Una nueva norma obliga a que los establecimientos públicos con un aforo superior a 1.000 personas cuenten con dispositivos de reanimación

FUENTE: Información

Los centros educativos de la Comunidad Valenciana con un aforo igual o superior a 1.500 personas, las estaciones con una afluencia media diaria de 2.000 personas o más y los complejos deportivos en los que el número de usuarios diario sea igual o superior a 500 estarán obligados a tener desfibriladores a partir de ahora.

Así será una vez entre en vigor el nuevo decreto que regula la instalación y el uso de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (DESA) fuera del ámbito sanitario, que ha dado a conocer la consellera de Sanidad, Carmen Montón. El decreto, que vela por una correcta actuación ante una situación de parada cardiorrespiratoria para seguir la cadena de supervivencia, establece como novedad la obligatoriedad de que los desfibriladores estén disponibles en determinados espacios como aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes y establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.

La consellera ha explicado que «los desfibriladores serán instalados en lugares visibles y deberán estar señalizados de manera clara y sencilla mediante la señalización universal recomendada por el Comité Internacional de Coordinación sobre Resucitación». Dicha ubicación deberá identificarse debidamente en los planos o mapas informativos del lugar. «Además -ha añadido-, junto al desfibrilador se mostrarán con claridad y adecuada visibilidad el teléfono de emergencias 112 y las instrucciones de uso del DESA».

El nuevo marco legal que en breve aprobará el Consell determina que la utilización de un desfibrilador comporta la obligación de contactar con el Servicio de Emergencias Sanitarias (SES), a través del teléfono de emergencias 112, con el fin de activar de manera rápida toda la cadena de supervivencia y garantizar la continuidad asistencial de la persona afectada.

Respecto del personal autorizado a utilizar estos desfibriladores automáticos y semiautomáticos, se especifica que serán las personas que estén en posesión de la licenciatura de Medicina y Cirugía o grado de Medicina, diplomatura de Enfermería o drado de Enfermería, o formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias; las personas que hayan cursado titulaciones oficiales reconocidas en España cuyo programa incluya formación en reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso del DESA; y las personas de los estados miembros la Unión Europea que hayan realizado los cursos o programas exigidos para ello en sus países, previa homologación.

Podrán usarlos también todas aquellas personas que hayan superado la formación inicial y tengan actualizados sus conocimientos mediante formación continuada. EEn aquellos casos en los que no se encuentre presente ninguna persona acreditada para el uso del DESA, y al objeto de aumentar las posibilidades de supervivencia, podrá usarlo cualquier persona que se encuentre presente en el lugar de la parada cardíaca siempre que esté en comunicación con el teléfono de emergencias 112».

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