El paciente no comprende la razón por la que no le devuelven el dinero si el medicamento está precintado, ya que está acostumbrado a que en otro tipo de bienes de consumo sí se pueda realizar esta devolución.

En términos generales, no podemos aceptar la devolución de un medicamento en la farmacia, aunque esté cerrado y no haya sido utilizado por el paciente. Hay que tener presente que el medicamento no es un bien de consumo, sino un bien de salud.

Desde el MICOF, vamos a tratar de dar luz a este tema, cuyas razones son de carácter sanitario y legal.


carácter sanitario:

Una vez que el farmacéutico ha procedido a dispensarte el medicamento, ya no podemos garantizar que el medicamento se ha conservado en las condiciones óptimas para garantizar su seguridad y eficacia. No se puede garantizar que no haya sido manipulado o que se haya expuesto a unas condiciones inadecuadas de conservación, como temperaturas excesivamente elevadas o sometidos a humedad o a la exposición de la luz solar.

Tendríamos dos posibles consecuencias del consumo de un medicamente previamente devuelto por otra persona:

  • No hace efecto o está en mal estado porque ha perdido las condiciones de conservación.
  • Es perjudicial para nuestra salud. Ej: Hay casos en los que se han manipulado medicamentos, inyectándoles sustancias extrañas o veneno.

Especialmente significativo es el caso de los medicamentos refrigerados que debemos mantener conservados en nevera, como las vacunas y las insulinas, entre otros. ¿Aceptaríamos un medicamento que se hubiera llevado otra persona y que no pudiéramos garantizar que no se hubiera roto la cadena de frío?

Cuando nos referimos a bienes de salud, hay que pensar también en productos que no son medicamentos, como productos para bebés ¿Aceptaríamos que nos vendieran una leche de bebé de una devolución? ¿Podrías garantizar que no han manipulado esa leche o dejado en el coche en verano hasta devolverla?

Hay que pensar que la respuesta a todos esos interrogantes sería NO.

carácter legal:

Además, el farmacéutico según la legislación sanitaria española es el garante de la custodia y la conservación de los medicamentos desde que llegan a la farmacia hasta que se dispensan al paciente.

En concreto, la Ley 29/2006 en el artículo 2.6 de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos, se prohíbe la dispensación por parte del farmacéutico de cualquier medicamento que haya sido dispensado previamente a otro paciente y haya sido devuelto por este.

EL FARMACÉUTICO, por tanto, como garante de la eficacia y la seguridad del medicamento, y para evitar riesgos a otras personas, NO PUEDE ACEPTAR LA DEVOLUCIÓN DE UN MEDICAMENTO.

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