La modificación de la Ley de Ordenación Farmacéutica valenciana en la parte dedicada a la prestación sociosanitaria necesitaría de un nuevo decreto para poder aplicarse

FUENTE: Correo Farmacéutico

 

El decreto 94/2010 de 4 de junio es el que regula la asistencia farmacéutica a los centros sociosanitarios en la Comunidad Valenciana. Sin embargo, nunca ha llegado a aplicarse. Así lo explica a CF Beatriz Nebot, responsable del departamento jurídico del COF de Valencia, que ve necesario que se dicte uno nuevo, a la luz de la modificación de la Ley de Ordenación Farmacéutica valenciana en los artículos dedicados a la prestación farmacéutica sociosanitaria, para que ésta pueda llevarse a la práctica: “Se busca consenso entre todos los profesionales: consejería, farmacia hospitalaria, AP y oficinas de farmacia”, indica Nebot.

En este sentido, Nebot añade que “de acuerdo a las bases de la nueva ley, que respeta la legislación estatal con el RDL 16/2012), se refiere en el artículo 6 a desarrollar un programa consensuado que permita hacerlo efectivo con cierta rapidez. Luego los flecos de  vinculaciones se pueden hacer por una orden de la consejería de sanidad”.

Límite de camas

Precisamente, según publicó CF el 17 de diciembre, el proyecto de Ley de Medidas de Acompañamiento a los Presupuestos de la Comunidad Valenciana para 2019 prevé modificar la Ley de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad en lo que se refiere a la Atención Farmacéutica (AF) a residencias y centros sociosanitarios y adaptarse a los que señala el Real Decreto 16/2012, que establece en cien camas el tope para que una oficina de farmacia pueda atender a una residencia. Por encima de ese límite le correspondería a un servicio de farmacia hospitalaria.

El decreto de 2010 que nunca ha llegado a aplicarse establecía la división en las sesenta camas, por encima de las cuales la AF debería ser supervisadas desde un servicio de farmacia hospitalaria y en los centros de menos camas por las farmacias.

Comparación con el decreto andaluz

Nebot opina también sobre la admisión a trámite del Tribunal Supremo del recurso de casación del Servicio Andaluz de Salud (SAS) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que anulaba el decreto autonómico de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios. Así, considera que se trata de una “sentencia bien fundamentada”, pero establece diferencias ente el decreto andaluz y valenciano.

En concreto, el SAS considera que el decreto anulado “tiene por objeto reordenar el modelo de gestión de la prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios de Andalucía con camas en régimen de asistidos para lograr una más eficiente gestión”. Y nombra el artículo 10, que establece las condiciones de dispensación de medicamentos y productos sanitarios, “en cuanto a prestación sanitaria, no en cuanto a sustancia”, por lo que no considera que se esté produciendo una invasión estatal de competencias. A su vez, compara este artículo 10 del decreto andaluz con el artículo 12.7 del decreto valenciano.

Sobre este punto, Nebot aclara: “Los artículos 2.3 y el 12.7 del decreto valenciano en relación al artículo 10 del andaluz son muy similares: la implantación de los SPD a la hora de dispensar los medicamentos. En el caso de los andaluces, se refiere a pacientes que eran residentes, y tanto en las estructuras públicas (farmacia hospitalaria) como con las oficinas de farmacia para depósitos de centros privados de menos de 50 camas que les vinculen. También hace referencia, como el nuestro, a  que siempre que sea posible sea a precio menor, cuando se prescriba por principio activo, y que sean los genéricos. Ese es el parangónEl sistema está mucho más ampliado en el valenciano. Se ve que pensarían luego regularlo por una orden (las distancias, vinculaciones, proximidad…). El nuestro no se llegó a  aplicar”, comenta.

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