Los productos retirados que tienen indicación terapéutica o con vía de administración inyectable no han presentado la documentación requerida

FUENTE: La Razón

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) -dependiente del Ministerio de Sanidad- ha ordenado la retirada definitiva del mercado de 66 productos homeopáticos al no haber aportado la documentación correspondiente para su autorización.

El Ministerio está llevando desde hace meses un proceso de autorización y registro de los productos homeopáticos en España para lo que estableció un calendario con plazos para que los fabricantes presentaran la documentación necesaria para su evaluación, según recuerda la Aemps en un comunicado.

Los 66 productos retirados que tienen indicación terapéutica o con vía de administración inyectable no han presentado la documentación requerida, por lo que la Aemps ha procedido a ordenar su retirada del mercado.

Estos son los productos retirados:

Aesculus-Injeel

  • Allium cepa Tendo compositum
  • Apis-Homaccord
  • Argentum metallicum D6
  • Berberis-Homaccord
  • Bronches/ Pyrite compositum
  • Cantharis Compositum
  • Cartílago Suis-Injeel
  • Cerusite D8
  • Chrysolithe compositum
  • Colocynthis-homaccord
  • Cor suis compositum n s
  • Cutis suis-injeel
  • Cynara scolymus-injeel
  • Disques vertebraux, Gelsemium
  • compositum
  • Dr- Reckeweg R16 Inject
  • Dr- Reckeweg R25 Inject
  • Dr. Reckeweg R10 Inject
  • Dr. Reckeweg R11 Inject
  • Dr. Reckeweg R12 Inject
  • Dr. Reckeweg R17 Inject
  • Dr. Reckeweg R18 Inject
  • Dr. Reckeweg R2 Inject
  • Dr. Reckeweg R21 Inject
  • Dr. Reckeweg R34 Inject
  • Dr. Reckeweg R41 forte Inject
  • Dr. Reckeweg R41 Inject
  • Dr. Reckeweg R46 Inject
  • Dr. Reckeweg R49 Inject
  • Dr. Reckeweg R5 Inject
  • Dr. Reckeweg R54 Inject
  • Dr. Reckeweg R6 Inject
  • Dr. Reckeweg R63 Inject
  • Dr. Reckeweg R71 Inject
  • Dr. Reckeweg R73 Inject
  • Embryo Totalis suis-injeel
  • Ferrum Sidereum D20
  • Ferrum Sidereum, Phosphorus,
  • Silicea
  • Ferrum-Homaccord
  • Galium-Heel N
  • Gelsemium-Homaccord
  • Hamamelis-Homaccord
  • Hepar suis-injeel
  • Hepeel N
  • Hormeel SN
  • Hypophysis suis-injeel
  • Lamina Retina compositum
  • Mercurius Vivus D8
  • Metro-Adnex-Injeel
  • Neuro-injeel
  • Nux vomica-homaccord
  • Oscilogrip
  • Pankreas suis-injeel
  • Pfl arnicin
  • Pfl formiton
  • Pfl hepacel
  • Pfl sarcolax
  • Pfl uretene
  • Pfl venocel
  • Pulsatilla compositum
  • Ren suis-injeel
  • Scorodite D30
  • Silicea-injeel
  • Thuja-injeel
  • Tonico-injeel
  • Tonsilla Compositum n

Este organismo de Sanidad anunció el pasado 30 de abril la publicación de la orden ministerial que determinaba los requisitos mínimos y el procedimiento para que los productos homeopáticos se adecuaran al registro como estaba previsto en una directiva europea.

El pasado mes de octubre un total de 2.008 medicamentos homeopáticos pidieron a Sanidad adecuarse a la nueva regulación, mientras que el resto de productos que no cursaron su autorización dejaron de ser comercializados y fueron retirados del mercado.

La Aemps subraya en el comunicado que esos más de dos mil medicamentos que estaban a la venta no son productos autorizados por este organismo sino que se permite su comercialización hasta que se produzca la evaluación.

De esos 2.008, 66 son, por el momento, los productos denegados con lo que tendrán que abandonar el mercado.

Entre ellos se encuentran algunos como Berberis-Moaccord -para procesos inflamatorios del tracto urinario- Dr.Reckeweg R10 -para los síntomas de la menopausia-; Dr.Reckweg R11 Inject -para dolores musculares-; Oscilogrip -para los estados gripales y resfriados-; Pulsatilla Compositum -para estimular las defensas-; o Cartilago Suis Injeel- para dolores en el cartílago-, entre otros.

El calendario establecido por la Aemps consta de seis ciclos: el primero comprende la solicitud de los expedientes con indicación terapéutica (serán evaluados como el resto de los medicamentos siguiendo los mismos principios científicos) y aquellos sin indicación terapéutica cuya vía de administración sea inyectable.

Los productos del segundo ciclo en adelante son aquellos que se han notificado como 'sin indicación terapéutica' (con excepción de los inyectables) y que pueden acogerse al procedimiento de registro simplificado de acuerdo a la normativa.

Al finalizar la evaluación será cuando se determinen las condiciones de prescripción de este tipo de productos y será cuando deban incluir en el cartonaje y prospecto las leyendas que permitan la correcta identificación de los mismos.

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