EG irá desgranando en próximas ediciones, en aras de la transparencia, las asignaciones de los representantes colegiales.

FUENTE: El Global

El pasado 14 de octubre, los farmacéuticos valencianos rechazaban en asamblea general extraordinaria —si bien por un escaso margen de votos— una reforma de sus estatutos que recogía, como una de sus novedades, que los principales cargos de la junta directiva recibiesen una retribución económica anual que se fijaría en los presupuestos colegiales anuales, previa elaboración también de un reglamento interno. Por ende, estas retribuciones se someterían en cada ejercicio al parecer de los socios.

¿Hubiese sido esta asignación fija una novedad en el ámbito de las corporaciones farmacéuticas provinciales? Un informe que maneja EG indica que no. En torno a un 15 por ciento de colegios farmacéuticos (8) recogen en sus estatutos la retribución económica directa por ejercer responsabilidades como la presidencia. Eso sí, cada cual con la idiosincrasia lingüística por la que destacan los diferentes estatutos (54) de estas corporaciones y que se plasman de manera desigual. Es ardua tarea encontrar un patrón de redactado común.

Así, mientras que en algunos estatutos se habla de “retribuciones” o se alude a “asignaciones”, en otros se habla de retribuciones (no compensaciones) pero con límites. Por ejemplo, con el tope económico equivalente del salario de un facultativo farmacéutico que fije el convenio colectivo de farmacia.

En la visión nacional, también el Consejo General de Farmacéuticos (CGCOF) establece retribuciones fijas al comité directivo que en ciertos cargos, como el de presidente, superan los 127.000 euros anuales (ver apoyo).

La decisión de la junta directiva del COF de Valencia de presentar un nuevo borrador de estatutos en los que se recoge la retribución económica fija anual es justificada en una apuesta por “proporcionar más transparencia y democracia a los gastos, puesto que serían revisados anualmente”, apuntan. El COF de Valencia ya cuenta con una Comisión Económica que revisa en profundidad los gastos reembolsables.

Si ya existía un amplio abanico terminológico en los ocho estatutos que recogen la retribución económica fija a sus juntas de Gobierno, la amalgama de conceptos y definiciones y, por ende, de heterogeneidad, es aún mayor en aquellos casos en los que no existen tales retribuciones y se apuesta por determinadas “compensaciones”, pago de gastos ligados a la representación y/o dietas. Todo ello independientemente de que algunas corporaciones (hasta 10) recojan expresamente que el ejercicio de estas responsabilidades “no será remunerada”.

Sustitución y abono de gastos

Si se puede identificar un patrón común, éste pasa por la compensación adicional de la junta directiva —cuando menos presidente y secretario— de una partida en concepto de “sustitución” por la merma para su botica que supone para el presidente la dedicación a sus responsabilidades colegiales, a los que se añade el abono de gastos asociados a la actividad.

Ahora bien, hay COF cuyos estatutos apuestan por dotar al presidente de una cantidad en concepto de sustitución y es éste quien la gestiona, mientras que otros COF no hacen entrega económica alguna y son ellos los que asumen el pago del salario del profesional sustituto, previa presentación de nómina. Otros modelos (presentes en media docena de corporaciones) pasan por asignar una “cantidad suficiente” del presupuesto anual (“limitado” al 2% de éstos) con la que sufragar cualquier gasto ligado al cargo a lo largo del año.

En próximas ediciones, y a tenor del informe antes citado y la propia información que proporcionen (o corroboren) los COF y el Consejo, EG irá desgranando más detalladamente, en aras de la transparencia y la ética, las diferentes retribuciones directas y/o indirectas de los representantes colegiales.

EL SISTEMA MIXTO DEL CONSEJO

Tal como ha venido informando EG, el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticoos sí establece un sistema mixto de retribución económica (fijo más variable) para los miembros del comité directivo —compuesto por presidencia, vicepresidencias secretaria general, tesorería y contaduría—. Por ejemplo, los presupuestos vigentes de la corporación farmacéutica nacional recogen una retribución base anual de 76.555 euros para el cargo de presidente, al que se le suma otro complemento fijo retributivo de 50.738 euros brutos anuales en concepto de “Gastos de especial dedicación”, así como la posibilidad de recibir importes (sin cuantificar) “para sufragar gastos en transporte ocasionados por el desplazamiento de presidencia durante el mandato desde su lugar de residencia a la sede del Consejo, siempre que su residencia previa al cargo estuviera situada en una localidad distinta a la de la sede del Consejo”, reza este capítulo. Esta partida está limitada a un máximo de 48 viajes por año. Este último concepto variable impide saber cuál es la retribución total del cargo de presidente del CGCOF. Precisamente, los conceptos de “gastos de especial dedicación” así como el de “gastos de residencia” se incluyen por primera vez en el histórico de Proyectos de Presupuestos del CGCOF.

Farmacias abiertas y de urgencia más cercanas