El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) está trabajando junto con las comunidades autónomas en la elaboración de un Acuerdo Marco para nueve moléculas biológicas con biosimilar en el que el criterio exclusivo de adjudicación sería el precio.

FUENTE: Diario Farma

El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (Ingesa) está trabajando junto con las comunidades autónomas en la elaboración de un Acuerdo Marco para nueve moléculas biológicas con biosimilar en el que el criterio exclusivo de adjudicación sería el precio. Además, ese precio podría variar a lo largo de la duración de acuerdo alterando el orden de adjudicación y obligatoriedad de compra, lo que la convierte en una subasta continua.

Así lo ha podido comprobar Diariofarma, que ha accedido a los pliegos que está preparando el organismos y que prevé la participación de hasta diez comunidades autónomas (Aragón; Asturias; Baleares; Cantabria; Castilla y León; Extremadura; Galicia; La Rioja; Murcia y Comunidad Valenciana), además, del Ministerio de Defensa y el propio Ingesa para Ceuta y Melilla.

En concreto, el Acuerdo Marco tendría nueve lotes (adalimumab; etanercept; infliximab; rituximab; trastuzumab; somatropina; pegfilgastrim; epoetina alfa y filgastrim) y una duración de dos años ampliable por otro más y está valorado en más de 371 millones de euros, más 188 millones de la prórroga.

A la vista del texto del pliego de cláusulas administrativas, cabe señalar que se trata de un Acuerdo Marco con pluralidad de adjudicatarios, en el que todos los licitadores que reúnan los requisitos mínimos de acreditación, autorizaciones de Agencias Regulatorias, y solvencia, tanto técnica como económica, resultarán adjudicatarios. No obstante, el orden de adjudicación es muy relevante y se determinará por un único criterio: precio miligramo.

Subasta continua

La fase posterior, en el ámbito autonómico, será con carácter general sin segunda licitación, por lo que las comunidades autónomas están obligadas a seleccionar al proveedor más barato. No obstante, ese precio más barato puede ser alterado y, según se indica en la cláusula 14.2.6 del pliego, las compañías adjudicatarias están obligadas a comunicar cualquier mejora de precio que puedan realizar y deberá extenderse a todos los órganos, tramitándose como una modificación del Acuerdo Marco, señalan los pliegos.

A consecuencia de esta cláusula, la situación que se puede generar sería la de una subasta continua en la que el orden de adjudicación y, por tanto, la obligatoriedad de compra de un determinado medicamento cambia en función de las ofertas que se puedan ir realizando a lo largo de la vida del acuerdo marco. Es decir, con cambios continuos de medicación para los pacientes y escasa seguridad para los laboratorios ofertantes que pueden quedar fuera de una adjudicación por una bajada de un céntimo el día antes de un concurso.

Además, el borrador del pliego que ha preparado el Ingesa deja para situaciones “excepcionales” y no relacionadas con justificaciones clínicas, la posibilidad de adquisición de medicamentos más allá del que haya realizado la mejor oferta económica. De este modo, no se tienen en cuenta las mejoras en los dispositivos de administración que puedan haber desarrollado algunos fabricantes y las justificaciones para poder adquirir medicamentos alternativos, siempre de forma excepcional, se limita a cuestiones logísticas. A este respecto, cabe señalar que una de ellas es la agrupación de códigos de serialización e identificador único. Otros motivos podrían ser ampliar el stock de alternativas para evitar los riesgos de un desabastecimiento o el suministro en plazos inferiores a los previstos de forma general.

Sin libertad de prescripción

A este respecto, cabe señalar que sería muy difícil que en las comunidades autónomas participantes se pudieran mantener los tratamientos activos a los pacientes ya que estarían obligados a la compra exclusiva por el acuerdo marco y su configuración solo permitiría la compra del más barato.

De este modo, se estaría eliminando la posibilidad de adquisición en función de las necesidades de pacientes y clínicos, puesto que no habría prácticamente posibilidades de adquirir un medicamento diferente al primer clasificado. Así, la competencia entre los laboratorios se realiza únicamente sobre el precio y no sobre la calidad o la importancia que un fabricante le da a aportar mejoras en sus sistemas de apoyo o sus dispositivos de administración.

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