El abogado general Saugmandsgaard se ha pronunciado sobre la venta online de medicamentos no sujetos a prescripción médica y las limitaciones acerca de la publicidad del sitio de Internet de una oficina de Farmacia.

FUENTE: Acta Sanitaria

El abogado general Saugmandsgaard se ha pronunciado, ante la petición de decisión prejudicial presentada por el francés Tribunal de Apelación de París, sobre la venta online de medicamentos no sujetos a prescripción médica y las limitaciones acerca de la publicidad del sitio de Internet de una oficina de Farmacia, además de la obligación de exigir al paciente que cumplimente un cuestionario de salud antes de validar su primer pedido en el sitio de Internet de una Farmacia.

La presente petición de decisión prejudicial se presentó en el marco de un litigio entre, por una parte, “una Sociedad de derecho neerlandés que explota una oficina de Farmacia establecida en los Países Bajos y un sitio de Internet destinado específicamente a la clientela francesa” y, por otra parte, “diversos empresarios farmacéuticos y asociaciones que representan los intereses profesionales de las farmacias establecidas en Francia”, según este abogado.

Dicho sitio de Internet dispone de un portal de venta en el que se ofrecen medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos parafarmacéuticos. Los empresarios y asociaciones antes mencionados reprochaban que esta entidad, al “promocionar dicho sitio de Internet entre la clientela francesa mediante una campaña de publicidad en múltiples soportes y de amplia difusión, cometió actos de competencia desleal”. Aducen que, además, incumplió la obligación, impuesta por la normativa francesa, de exigir a todos los pacientes la cumplimentación de un cuestionario de salud antes de validar su primer pedido, según relata este letrado.

Prevenir la desaparición de farmacias

En opinión de Saugmandsgaard, “la circunstancia que se alega de que no se ha probado la existencia de un nexo causal entre la prohibición del servicio remunerado de referenciación y la prevención del riesgo de desaparición de un número significativo de farmacias en las zonas aisladas no puede, como tal, menoscabar la idoneidad de dicha prohibición para alcanzar el objetivo invocado”.

En efecto, según la jurisprudencia, “cuando subsisten dudas sobre la existencia o el alcance de riesgos para la salud de las personas —incluidos, más concretamente, los riesgos para un abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad—, el Estado miembro de que se trate puede adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad de tales riesgos. En tal situación, dicho Estado miembro puede adoptar medidas que reduzcan, en la medida de lo posible, los riesgos para la Salud Pública”, establece en sus conclusiones.

Publicidad y cuestionario para el paciente

Por otro lado, “habida cuenta de las posibilidades, limitadas, de hacer publicidad de su sitio de Internet por otras vías, la prohibición del servicio remunerado de referenciación no priva, por tanto, a las farmacias de toda posibilidad de dar a conocer dicho sitio al público”, señala este jurista de la Unión Europea (UE). Sin embargo, la normativa europea “no se opone a una normativa de un Estado miembro, que prohíbe la publicidad de los servicios de venta en línea de medicamentos dispensados por una Farmacia establecida en otro Estado miembro consistente en enviar por correo postal a gran escala folletos publicitarios”, expresa.

“La obligación de hacer que el paciente cumplimente tal cuestionario antes de validar su primer pedido me parece apta y necesaria para alcanzar el objetivo de garantizar un asesoramiento personalizado a los pacientes al efecto de protegerlos frente a un consumo abusivo de medicamentos en interés de la Salud Pública”, concluye el abogado general.

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