FUENTE: Diario Médico

Soy titular de una farmacia y me gustaría saber qué medidas higiénicas tengo que adoptar para la protección de mis empleados en tiempo de Covid-19.

En este momento, en el que todo el territorio nacional ha alcanzado la “nueva normalidad”, se publicó en fecha 10 de junio de 2020, el Real Decreto-ley 21/2020, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

El indicado Real Decreto, pretende establecer las medidas necesarias para evitar posibles rebrotes, estableciendo un deber general de cautela y protección que afiance comportamientos de prevención en el conjunto de la población.

En concreto, el artículo 7 del Real Decreto instaura las medidas obligatorias para garantizar la protección de la salud de las empresas en sus centros de trabajo. En el caso que nos ocupa se debería adoptar:

  • Medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de la farmacia.
  • Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en la farmacia durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

Ausencias justificadas

En este sentido, también prevé los casos de las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentre en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19, y dispone que no deberán acudir a su puesto de trabajo.

Asimismo, si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello.

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