El Ministerio de Ciencia e Innovación ha abierto el trámite de consulta pública para anteproyecto de ley que modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

FUENTE: Diario Médico

El Ministerio de Ciencia e Innovación ha abierto desde este martes el trámite de consulta pública para anteproyecto de ley que modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El objetivo, entre otros, es introducir reformas en la carrera científica para crear una nueva forma de contratación fija que proporcionará mayor estabilidad al personal investigador. Además, se pretende actualiza la normativa reguladora de la transferencia de resultados de la actividad investigadora para fomentar la innovación.

Las observaciones podrán enviarse a la dirección de correo electrónico sgt@ciencia.gob.es hasta el próximo miércoles 9 de diciembre.

En primer lugar, se propone modificar el sistema actualmente vigente para el acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objetivo de estabilizar la situación laboral de los científicos y acabar con la precariedad laboral y la concatenación sucesiva de contratos de trabajo temporales. A tal efecto, se creará un contrato de incorporación estable sujeto a una evaluación externa en el cuarto año del periodo. Es lo que en el mundo anglosajón se conoce como ‘tenure track’.

La base de partida en este supuesto sería un contrato fijo obtenido por un investigador como consecuencia de un proceso selectivo sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad que, además, en el caso de la Administración Pública, debería cumplir los requisitos exigidos con carácter ordinario, es decir, que la plaza haya sido convocada con carácter público, y que las plazas convocadas formen parte de la Oferta Pública de Empleo concedida, o autorizada, a la institución convocante.

Fomentar la actividad de transferencia

El segundo de los ejes sobre el que se asienta el anteproyecto es el relativo a la transferencia de resultados de las actividades de I+D+I. Entre otros aspectos, la nueva regulación insta a los agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a promover estructuras eficientes dedicadas a facilitar y fomentar la actividad de transferencia, pudiendo desempeñarse a través de entidades dependientes o vinculadas, incluidas sociedades mercantiles públicas, si así lo aconsejan razones de ventaja económica, de gestión o de impacto social y difusión.

Además, se amplía el plazo de las excedencias temporales para incorporarse a agentes públicos y privados al sistema de Ciencia y se prevé la participación en los beneficios que obtengan las entidades para las que presten servicio los investigadores por la explotación de los resultados de la actividad de investigación, estableciendo de manera expresa que dicha participación ascenderá como mínimo a un tercio de tales beneficios.

Se prevé, para la transmisión a terceros de derechos sobre los resultados de la actividad investigadora por Organismos Públicos de Investigación, universidades públicas y entidades dependientes de la Administración General del Estado en supuestos no regulados expresamente por la Ley 14/2011, de 1 de junio, la necesidad de aplicar en todo caso un procedimiento basado en la concurrencia competitiva de interesados.

Licencia para las actividades sin ánimo de lucro

En dicho procedimiento deberá asegurarse, asimismo, el secreto de las proposiciones y la adjudicación con base a criterios tanto económicos, de impacto social de la explotación de los resultados de la actividad investigadora o de difusión. De igual manera, se establece la posibilidad de reserva por la entidad titular de una licencia no exclusiva, intransferible y gratuita de uso limitada a actividades docentes, sanitarias y de investigación, siempre que la actividad carezca de ánimo de lucro.

Se regula expresamente que las actividades de transferencia de resultados de investigación ejecutadas en cualquiera de las fórmulas previstas por el personal investigador deberán considerarse un concepto evaluable a efectos retributivos y de promoción. Los agentes públicos de ejecución podrán elaborar normativa propia que regule los términos y condiciones a tal fin. Asimismo, la ejecución de tal actividad y los impactos que a nivel económico, social y ambiental esta produzca, podrán considerarse concepto evaluable para el agente público de ejecución de cara a la asignación de recursos públicos.

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