Fuente: Amparo Sanchis Asesores

En los últimos años, venimos experimentando cambios en la prestación por jubilación. En gran parte, esto cambios son debidos a la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.

A partir de esta Ley, la jubilación ordinaria a los 65 años es una utopía y ello porque todo aquel que no cuente con 37 años y medio de cotizaciones, no puede jubilarse a los 65 años.

Desde la promulgación de la Ley 27/2011, la edad ordinaria ha ido subiendo paulatinamente de tal suerte que, en 2.022, toda persona que no cuente con dichos 37 años y medio de cotizaciones deberá jubilarse con 66 años y dos meses de edad. Esta situación seguirá aumentando de manera que el límite fijado para 2.027 queda fijado que toda persona que no cuente con 38 años y medio tendrá que jubilarse a los 67 años de edad.

¿Y ello por qué? – nos preguntamos-. El fin de esta norma es el de adecuar la edad efectiva y la edad real de la jubilación.

Esta misma Ley prevé que en el próximo año 2022 la base reguladora por la que se fijará la jubilación se calculará teniendo en cuenta los últimos 25 años de cotización frente a los 24 años de este año 2021.

Y como última introducción de dicha Ley, para 2022 el divisor a la hora de calcular la base reguladora de la prestación por jubilación aumenta de 336 a 350.

¿Y todo esto traducido qué significa? En muchos casos significa menor importe de pensión.

¿Todo lo que acontece con la pensión de jubilación es negativo?

Quizá no. Este verano ha habido mucha actividad. El ministerio que dirige José Luis Escrivá ha presentado al Congreso un proyecto de Ley.  De momento, lo que ha trascendido es que el mismo está negociado con los agentes sociales.

De prosperar este proyecto de Ley y pasar a Ley, tendremos para los ejercicios futuros:

a) Actualización de las pensiones según la evolución del IPC del año anterior, lo que últimamente no ocurría,

b) “Suavización” de los coeficientes penalizadores para las jubilaciones anticipadas, de forma que en lugar de aplicar los mismos por trimestres, se aplicarán por meses.

c) Como incentivo, la Ley prevé que aquellas personas que no se jubilen cuando les corresponda y sigan en activo, además de un incremento en su pensión del 5% como venía ocurriendo, recibirán una cantidad que, dependiendo de los casos, puede llegar a 11.000€. –todavía no han trascendido los requisitos para simultanear estas dos circunstancias-.

d) Hay que resaltar como novedad que este proyecto de Ley afecta a la jubilación activa. Hasta este momento, no había una exigencia de permanecer un tiempo mínimo en esta modalidad. Sin embargo, si el proyecto se aprueba, se exigirá permanecer en activo al menos un año.

e) Como carencias en este proyecto de Ley encontramos el tratamiento a las largas carreras de cotización. Distintas organizaciones han venido demandando que cuando una persona cuenta con cotizaciones por encima de los 40 años, no se le apliquen coeficientes penalizadores al jubilarse anticipadamente entre los 63 y los 65 años.

f) Sin embargo, a mediados de agosto, el ministro José Luis Escrivá efectuaba declaraciones en el sentido de que ello no era posible. Por ello, todo apunta a que, pese a tener 40 o más años de cotización, la nueva Ley no lo tendrá en cuenta de jubilarse dicha persona anticipadamente y le aplicará la misma penalización que si hubiese cotizado muchos menos años.

Seguiremos atentos a la aprobación de esta Ley.

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