Fuente: Amparo Sanchis Asesores

El XXV Convenio colectivo de oficinas de farmacia (2017-2019) fue declarado nulo por la Audiencia Nacional en marzo de 2020 y ratificada dicha nulidad por el Tribunal Supremo en mayo de este 2021.

Por ello, el Convenio que se está aplicando hasta no se cuente con el siguiente, es el XXIV, 2014-2016. Las últimas tablas publicadas, por tanto, fueron las de 2016.

El artículo 3.4 de este XXIV convenio disponía que, denunciado el mismo, en tanto no se publicase uno posterior los salarios debían incrementarse en un 2% siempre que el PIB del año anterior superara el 1%, lo que así ha ocurrido a excepción del ejercicio 2020; con lo que en 2021 no procede subida salarial, siendo el salario el mismo que en 2020.

Como quiera que este artículo 3, por desapercibido, no se estaba aplicando en algunos casos y a la vista de que el próximo convenio todo apunta a que queda lejos, la Comisión Paritaria se reunió el pasado día 8 de septiembre de 2021 con el fin de aprobar las tablas salariales de los años 2017 a 2021.

Para ello, toman como referencia el ya mencionado artículo 3.4 y procede a actualizar los salarios anualmente, a partir del 2% de incremento para todos los ejercicios, a excepción, como se ha dicho, de 2021, fijando el plazo de 30 días naturales para que las empresas actualicen las cantidades adeudadas.

Aprobada pues la vigencia y las tablas salariales, se ordena su publicación, lo que se lleva a cabo mediante la Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 del XXIV Convenio colectivo para oficinas de farmacia.

Los efectos inmediatos de esta Resolución son los de actualizar el salario de las personas empleadas, año a año, calcular las diferencias y proceder a su abono.

No hay que olvidar que estas diferencias, además, hay que regularizarlas en las cotizaciones sociales mediante liquidaciones complementarias, conforme fija el artículo 56 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

El importe de las diferencias variará en función de:

a)     Si la oficina de farmacia ha venido abonando alguna cantidad “a cuenta de convenio” o no; o bien, si había llevado a cabo el incremento salarial en algunos de los ejercicios.

b)     Si hay cantidades a tener en cuenta como horas complementarias o extraordinarias; o bien, plus de nocturnidad o trabajo en festivo.

El abono de las cantidades debe llevarse a cabo sin que la persona trabajadora deba llevar a cabo reclamación alguna a la oficina de farmacia.

Estas cantidades tienen la consideración de salarios, con lo que en caso de que alguna persona empleada no las percibiera cuenta con el plazo de un año para reclamar las mismas por vía judicial.

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