Fuente: Amparo Sanchis Asesores

La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, viene a modificar con efectos de 1 de enero de 2022 algunos aspectos del sistema de pensiones.

Una de las modificaciones más importantes ha sido que las pensiones se actualizarán en función de la inflación del ejercicio anterior. Matiza que en el caso de que la inflación fuera negativa, las pensiones no experimentarán ninguna modificación.

El siguiente pilar en el que asientan los cambios no es otro que la adopción de medidas para acercar la edad efectiva de jubilación a la edad ordinaria.

Debido a ello, se mantienen coeficientes penalizadores para todas aquellas personas que se jubilen anticipadamente. Si bien estos coeficientes penalizadores se han visto suavizados al pasar a ser mensuales en lugar de trimestrales, lo cierto es que se mantienen aunque el futuro pensionista supere los años de cotización máxima.

Hay importantes matizaciones en las modalidades de compatibilidad de la pensión con los ingresos derivados de una actividad.

En primer lugar, la denominada jubilación demorada compensará a toda persona que, cumpliendo requisitos para jubilarse, posponga la fecha. Se le compensará con entre un 2% mínimo y un 4% máximo por cada año que demore su fecha de jubilación, en función de los años de cotización, existiendo también una propuesta de sustituir este incremento por una cantidad a tanto alzado.

Finalmente, en la modalidad de jubilación activa se ha introducido un nuevo requisito. No se podrá acceder a la misma salvo que haya transcurrido el plazo mínimo de un año desde que la edad ordinaria de jubilación.

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