FUENTE: COINEM

Una Sentencia de la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en concreto la STS 3483/2021, ha dictaminado ante un Recurso de Casación Contencioso-Administrativo, que en el arrendamiento de inmuebles que tributan como rendimientos capitales inmobiliario es gasto deducible la amortización de inmuebles adquiridos a título lucrativo considerándose coste de adquisición satisfecho el valor a efectos del ISD.

La Sentencia señala que la interpretación correcta del art. 23.1.b) LIRPF es la que entiende que para calcular la determinación del rendimiento neto se deducirán las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre ISD o su valor comprobado en estos gravámenes.

Por otro lado, la sentencia desestima el recurso respecto de la deducción de la totalidad de los gastos durante el período en el que no estuvo arrendado el inmueble.

Más información: https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/967b8c1fa4cfcd22/20211004

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