FUENTE: COINEM

El requerimiento de Hacienda de presentar el justificante de un ingreso para reconocer la naturaleza laboral y deducible de los gastos de atención a clientes ya es historia.

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia con la sentencia 458/2021, de 30 de marzo de 2021 sobre uno de los gastos más controvertidos de deducir para los trabajadores por cuenta propia. Así es, en contra del criterio de la Agencia Tributaria, el Alto Tribunal ha declarado que los autónomos podrán deducirse los gastos de las comidas, cenas o incluso regalos a clientes o proveedores.

El fallo señala: “Los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes”.

¿Cómo se justifican ahora los gastos de comidas de trabajo? Al margen de la Sentencia referida, recuerde que, si la Agencia Tributaria envía un requerimiento, la carga de la prueba recaerá sobre el autónomo, será él quien tenga que demostrar al Fisco que ese gasto realmente está relacionado con su actividad y, por ello, es deducible en concepto de representación o atención a clientes.

Ante cualquier inspección, únicamente se deberá demostrar que la persona invitada, o a la que se le ha enviado un regalo, es alguien que, colabora en su actividad o un futuro cliente, con el que quieren iniciar un negocio, aunque luego no se acabe llevando a cabo. A partir de ahora, para acreditar el encuentro será suficiente con la presentación de: Un email en el que se comunica al cliente que va a enviarle un detalle o invitarle a un convite, un mensaje o WhatsApp, una llamada telefónica o que el nombre de ese cliente aparezca en la lista de habituales del negocio

Insistimos en que según el Alto Tribunal “aunque las comidas de trabajo, los regalos a clientes o los gastos promocionales no buscan una consecución directa e inmediata de los mejores resultados, por su propia naturaleza y características persiguen un resultado indirecto y de futuro.

Farmacias abiertas y de urgencia más cercanas