FUENTE: COINEM

La sentencia 906/2022 de 4 de julio de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo (Rec. 6410/2019) establece que el carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea obliga a los jueces y tribunales de los Estados miembros, al enfrentarse con una norma nacional incompatible con el Derecho de la Unión, a inaplicar la disposición nacional, ya sea posterior o anterior a la norma de Derecho de la Unión.

En este caso concreto, el contribuyente no cumplió en plazo la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, concretamente en Suiza, lo que se puso de manifiesto al incluir tal información en el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, presentada extemporáneamente sin requerimiento previo de la Administración. La infracción se calificó de muy grave y la sanción impuesta fue de 5.800 euros, con fundamento la Disposición Adicional 18ª, apartado 2.b), de la Ley General Tributaria.

El sancionado con esta multa pecuniaria de cuantía fija alegó en su recurso que la sanción resulta incompatible con el Derecho de la Unión Europea, invocando la vulneración del principio de proporcionalidad y la libre circulación de capitales, y precisamente durante la tramitación del procedimiento, se ha dictado sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19).

Consecuencia de esta sentencia del TJUE, declara el Supremo que el régimen sancionador establecido en la DA 18ª, 2, LGT, en su redacción por Ley 1.17 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de una sanción consistente en una multa pecuniaria fija por cumplimiento tardío - sin requerimiento previo de la Administración- de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, vulnera las obligaciones que incumben al Reino de España, en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sobre libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.

En cuanto a los parámetros de proporcionalidad del régimen sancionador establecido para el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o tardío de la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero, el Supremo opta por no hacer ninguna declaración al haber sido expulsada la norma del ordenamiento jurídico nacional como consecuencia de la STJUE de 22 de enero de 2022, además de que la redacción de la DA 18ª 2 LGT que se aplicó, ha sido modificada por la Ley 5/2022, de 9 de marzo, que introduce nueva redacción a la DA 18ª LGT.

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