La Secretaría del Tesoro y Financiación Internacional ha publicado la resolución de 21 de septiembre de 2022 por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2022, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y en el artículo 91 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, modificado por la disposición final tercera, del Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional ha hecho público los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del tercer trimestre del año 2022 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado.

En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 63 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2022 son el 1,446 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 1,782 por 100 para aquellos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 2,250 por 100 para el plazo de diez años y el 2,667 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2022 son el 0,723 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 0,891 por 100 para aquellos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 1,125 por 100 para el plazo de diez años y el 1,334 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

Más información: https://www.boe.es/boe/dias/2022/09/27/pdfs/BOE-A-2022-15749.pdf

 

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