FUENTE: COINEM

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece el derecho de la ciudadanía, y la obligación para determinadas personas, de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Este derecho de la ciudadanía constituye a su vez una obligación de las administraciones públicas de facilitar a la ciudadanía los medios necesarios para facilitar su ejercicio.

Una administración sin papel basada en un funcionamiento íntegramente electrónico no solo sirve mejor a los principios de eficacia y eficiencia, al ahorrar costes a la ciudadanía y empresas, sino que también refuerza las garantías de las personas interesadas. Por ello, los registros de las administraciones públicas se configuran en la ley como registros electrónicos, y las oficinas de registro pasan a denominarse oficinas de Asistencia en Materia de Registros, que permiten a las personas interesadas, siempre que no estén obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración, presentar sus solicitudes presencialmente en papel, si así lo desean, las cuales se convertirán en estas oficinas a formato electrónico.

Más información: https://dogv.gva.es/datos/2022/10/26/pdf/2022_9470.pdf

 

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