FUENTE: COINEM

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio ha extendido la aplicación de las deducciones temporales por obras para mejorar la eficiencia energética hasta el 31 de diciembre de 2024, con el fin de fomentar la instalación y consumo de energía renovable, entre autoconsumo familiar en la vivienda.

Dicha extensión de la aplicación de deducciones temporales se recoge en su disposición adicional 50ª:

  • Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 19/2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 19/2021 hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025. La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.
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