2002/12143 Orden de 6 de mayo de 2002, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea la indicación geográfica Vins de la Terra de Castelló.
(DOGV 4247/2002 de 13-05-2002) Publicada la Orden de 21 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea la indicación geográfica Vins de la Terra de Castelló, se modifica el nombre de la indicación geográfica Vins de la Terra de Castelló por el de Vino de la Tierra de Castelló y se elimina el apartado 5 del art. 3, quedando de la manera siguiente: Artículo 3. Requisitos de la elaboración 1. La graduación alcohólica volumétrica natural mínima de los vinos destinados en aplicación de esta Ley será de 11% en volumen para los vinos blancos y rosados y de 12% en volumen para los vinos tintos. 2. La acidez volátil máxima de los vinos de la campaña no podrá ser superior a 10 miliequivalentes/litro (meq/l), a 13,3 meq/l en el segundo año; a 15 meq/l en el tercero y cuarto, y a 18 meq/l en los siguientes. 3. Cuando los azúcares reductores residuales no superen los 5 gramos por litro (g/l), la cantidad máxima de anhídrido sulfuroso total será de 180 miligramos por litro(mg/l) para los vinos blancos y rosados y de 150 mg/l para los vinos tintos. Para vinos con más de 5 g/l de azúcares residuales el límite máximo será de 250 mg/l en el caso de los vinos blancos y rosados, y de 200 mg/l para los vinos tintos. 4. Los vinos designados en aplicación de la presente orden no podrán presentar defectos organolépticos que puedan dar lugar a su eliminación por el Comité de Cata contemplado en el art. 9. DISPOSICIÓN FINAL Disposición Final La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2002/10031 Orden de 18 de abril de 2002, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula y planifica el tratamiento contra diversas plagas en la Comunidad Valenciana para la campaña de 2002
(DOGV 4238/2002 de 29-04-2002) La incidencia de plagas como la mosca de las frutas (Ceratitis capitata Wied), plaga de cuarentena en ciertos países importadores de nuestros cítricos; como también la mosca del olivo (Bactrocera oleae Gmelin), causa de merma de la cosecha y de la calidad del aceite; y como el barrenador cucat del arroz (Chilo suppressalis Walk), motiva la mejora de los tratamientos que realiza la conselleria competente en materia de agricultura de la Generalitat Valenciana, con el objeto de disminuir los daños que de otro modo se ocasionarían. La dificultad de ejercer un control efectivo de estas plagas mediante tratamientos individuales aconseja la realización de tratamientos colectivos, con la utilización de técnicas lo menos contaminantes posibles, con objeto de rebajar el nivel de población de la plaga a límites aceptables. Así en la campaña contra la Ceratitis capitata Wied, y dada la especial incidencia de la plaga en los últimos años, se incrementarán las actuaciones de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, tanto en la realización de tratamientos colectivos en las áreas citrícolas de la Comunidad Valenciana como en el reparto gratuito de producto a los agricultores, a fin de que realicen tratamientos en frutales de verano, en huertos de cítricos ubicados en zonas que existan dificultades para la realización de tratamientos colectivos y para el tratamiento de variedades extratempranas y tempranas. Respecto al cucat del arroz, y debido a la situación del cultivo dentro de los límites del Parque Natural de la Albufera, es necesario acentuar las medidas encaminadas a la protección de la fauna y conservación del medio ambiente, y con ese fin se realiza su control con atrayentes sexuales e insecticidas que respeten las especiales características de la zona. En el caso de la mosca del olivo, las actuaciones se realizarán en todas las zonas productoras y en consonancia con lo establecido en el Reglamento (CE) número 2.407/2001, de la Comisión, de 10 de diciembre de 2001, por el que se fijan los límites máximos de financiación de las medidas para la mejora de la calidad de la producción de aceite de oliva y aceitunas de mesa para el ciclo de producción 2002/03 y se establece una excepción al apartado 3 del art. 3 del Reglamento (CE) número 528/1999, de la Comisión, de 10 de marzo de 1999, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola. Por todo ello, en virtud de las facultades que tengo atribuidas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Plagas del Campo de 21 de mayo de 1908, y en el Decreto de 13 de agosto de 1940, y vista la propuesta de la Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería. ORDENO: Artículo 1 1. Se declara de utilidad pública y obligatorio para los agricultores, en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, el tratamiento de los cultivos de cítricos y de frutales de verano contra la plaga de la mosca de las frutas (Ceratitis capitata Wied). 2. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará directamente los tratamientos de carácter colectivo por procedimientos aéreos en las zonas de cultivos citrícolas, donde no se den unas especiales dificultades para la realización de los mismos. 3. Los cultivos de cítricos de variedades extratempranas y tempranas cuya maduración se produzca con anterioridad al 1 de diciembre del presente año, serán tratados por los agricultores mediante procedimientos terrestres, corriendo a su cargo los gastos de aplicación. 4. En los cultivos de frutales de hueso y pepita que inicien su maduración en los meses de junio y julio, así como en plantaciones de caquis e higueras, y en huertos de cítricos con especial incidencia de la plaga de la Ceratitis cuando estén ubicados en zonas en las que existan dificultades para la realización de los tratamientos colectivos enumerados en el punto 2, los agricultores deberán realizar tratamientos terrestres de forma colectiva, corriendo a su cargo los gastos de aplicación. 5. En las zonas citrícolas situadas dentro del perímetro del Parque Natural de la Albufera, y otras zonas protegidas, sólo se realizarán tratamientos terrestres contra la plaga de la Ceratitis con productos que no sean de la categoría C para la fauna terrestre o acuícola. Artículo 2 1. Se declara de utilidad pública y obligatorio para los agricultores, en todo el territorio de la Comunidad Valenciana, el tratamiento de los cultivos de olivar contra la mosca del olivo (Bactrocera oleae Gmelin). 2. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará directamente los tratamientos de carácter colectivo por procedimientos aéreos en los términos municipales de Rossell, Canet lo Roig, San Rafael del Río, San Jorge, Vinaròs, Càlig, Traiguera, Chert, La Jana, Cervera del Maestre, Sant Mateu, La Salzadella y Les Coves de Vinromà. 3. En el resto de la superficie de olivar la plaga se tratará por procedimientos terrestres, que se aplicarán por los propios agricultores, siguiendo las directrices establecidas en el Reglamento (CE) nº 528/1999 de la Comisión de 10 de marzo de 1999, por el que se establecen medidas destinadas a mejorar la calidad de la producción oleícola y Reglamento (CE) número 2.407/2001, de la Comisión, de 10 de diciembre de 2001. Artículo 3 1. Se declara de utilidad pública y obligatorio para los agricultores, en los términos municipales de las comarcas de L'Horta Sud y de La Ribera Baixa, el tratamiento de los cultivos de arroz contra la plaga del barrenador o cucat (Chilo suppressalis Walk). 2. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación efectuará directamente los tratamientos de carácter colectivo por procedimientos aéreos. 3. En la zona circundante al lago de la Albufera, el tratamiento se realizará utilizando sistemas de control biorracionales, mediante el método de confusión sexual con el empleo de feromonas. En el resto de la superficie de arrozal las aplicaciones aéreas se realizarán con productos fitosanitarios de baja toxicidad. Artículo 4 La Dirección General de Innovación Agraria y Ganadería, a través del Área de Protección de los Cultivos, organizará y dirigirá las campañas contra las plagas a que se refiere la presente orden, ejecutando los tratamientos colectivos por medios aéreos y la colocación de feromonas para el control biorracional contra el cucat del arroz. Artículo 5 En los supuestos en los que la presente orden encomienda a los propios agricultores la realización, a su cargo, de tratamientos terrestres, individuales o colectivos, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación facilitará gratuitamente, según las disponibilidades presupuestarias, los productos necesarios para la realización de estos tratamientos, previa solicitud a las Secciones de Sanidad y Certificación Vegetal de la provincia correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Disposición Final Primera Se faculta al director general de Innovación Agraria y Ganadería para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden. Disposición Final Segunda Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.