Fuente: El Global
Más de dos décadas después de la promulgación de la normativa en vigor al respecto de las autorizaciones de nuevas farmacias, la Comunidad Valenciana ha sacado a consulta pública un proyecto de decreto para modernizar dicha ley; en concreto, el Decreto 198/2003, de 3 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los criterios de selección aplicables en los procedimientos de autorización de nuevas oficinas de farmacia.
De acuerdo con lo expuesto por la Generalitat Valenciana, el proceso se encontrará abierto a aportaciones hasta el próximo 12 de febrero. Quienes deseen expresar sus opiniones al respecto del proyecto normativo, pueden hacer llegar sus alegaciones al buzón facilitado para ello: farmacia_dg@gva.es.
Como se ha dicho, el principal propósito del proyecto es actualizar y, así, modificar “los criterios aplicables en los procedimientos de adjudicación de las nuevas oficinas de farmacia”, para lo que se adaptará “a los criterios que se aplican a procesos de selección de personal facultativo de la Conselleria de Sanidad”. El objetivo es alcanzar un procedimiento “con unos criterios fácilmente objetivables y una valoración, únicamente, de los méritos de los participantes correspondientes a los últimos 15 años”.
De esta forma, la principal novedad, según se refleja en la información del proyecto, del nuevo decreto que modifica al anterior es la valoración “únicamente de la experiencia profesional de los últimos 15 años anteriores a la fecha de la convocatoria”; la de la puntuación de los subapartados Expediente académico y el Conocimiento de idiomas de la Unión Europea distintos otros idiomas comunitarios distintos al castellano y valenciano, “siguiendo los mismos criterios que tiene establecidos la Conselleria de Sanidad para la provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas”.
Por otra parte, la nueva norma especifica que las solicitudes de participación en los procedimientos de adjudicación de farmacias serán individuales y tramitados electrónicamente con certificado digital.
El pasado mes de diciembre, se promulgó el Decreto 192/2025 que regula horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las farmacias comunitarias de la región, cuyo objetivo era “garantizar la asistencia farmacéutica prestada por las oficinas de farmacia a los ciudadanos de la Comunitat Valenciana”.
Ante la publicación de la normativa, el Consell Valencià de Col·legis de Farmacèutics se posicionó aduciendo que es “una norma largamente demandada” por la entidad, y que significa “un paso decisivo para modernizar la organización de guardias y vacaciones, garantizar la asistencia farmacéutica continuada y reforzar la protección de las farmacias situadas en zonas rurales o en riesgo de despoblamiento”.
Una de las principales novedades de la normativa es la distinción entre las urgencias diurnas y nocturnas, ambas fuera del horario habitual de asistencia. Las primeras se presentarán ininterrumpidamente de 9h a 22h; y las segundas, de 22h a 9h. “En la organización de los servicios de urgencia se tendrán en cuenta las farmacias que tengan autorizado un horario ampliado de 24 horas y las 12 horas”, señala.
Además, la norma general indica que los municipios de más de 20.000 habitantes en los que exista un centro de salud de atención continuada deberá haber una farmacia en servicio de urgencia. Y “cuando un municipio comprenda una o más zonas de salud, o zonas farmacéuticas, el servicio de urgencia se fijará entre las oficinas de farmacia pertenecientes a ese municipio” y “deberá existir al menos una oficina de farmacia prestando servicio de urgencia hasta los 75.000 habitantes, incrementándose, a partir de dicha cifra, el número de farmacias que prestan este servicio en una por cada fracción de 75.000 habitantes. Este servicio de urgencia comprenderá 24 horas al día”.
La norma, informaba el Consell, incorpora un “mecanismo específico para proteger a las farmacias ubicadas en municipios en riesgo de despoblamiento, permitiendo que la única farmacia de un término municipal pueda quedar exceptuada del servicio de urgencia cuando resulte insostenible mantenerlo”. Así, en el decreto queda fijado de esta forma: “Excepcionalmente, se podrán exceptuar de este servicio, las oficinas de farmacia de los municipios que cuentan con una sola farmacia y estén incluidos en la estrategia contra el despoblamiento de la Generalitat Valenciana, sin posibilidad de establecer un servicio de urgencia sostenible”.
En este sentido, en las farmacias que se sitúen en localidades de 1.500 habitantes censados como máximo, se “podrá cambiar el horario de apertura dos veces al año, siempre y cuando se produzca cierre de la oficina de farmacia del municipio colindante”. Además, tendrán la posibilidad de cerrar por causas personales con un preaviso de 24 horas, o incluso en el mismo día en situaciones de urgencia, imputándose dichos días a vacaciones, explican desde el Consell.
Y, asimismo, la normativa tiene en cuenta los aumentos de población estacionales al reflejar que en los municipios donde se den “por razones diversas (Semana Santa, Navidades, festividades locales o vacaciones) se ponderará el aumento de población para reforzar el servicio de urgencia”.
En general, las vacaciones máximas de las que podrán disfrutar los farmacéuticos comunitarios son 31 días anuales, garantizando un mínimo de un tercio de las farmacias del municipio abierto. En el caso de zonas rurales de menos de 1.500 habitantes que “tengan dificultades para disponer de la adecuada cobertura o acceso a la prestación farmacéutica, podrán permanecer cerradas por vacaciones, siempre que la atención farmacéutica esté cubierta”. Es decir, se permitirá el cierre siempre que otra farmacia del entorno pueda asumir la prestación farmacéutica, incluida la domiciliaria. La señalización adecuada del establecimiento que cubre el servicio durante el periodo vacacional será obligatoria para asegurar la correcta orientación de la población, amplían desde la entidad colegial.