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Colegiación

Para poder ejercer como farmacéutico y de acuerdo al artículo nº 3 de los estatutos colegiales, es obligatoria la colegiación, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1974 de 13 de febrero de Colegios Profesionales, y en la Ley 6/1997 de 4 de diciembre de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.

Precolegiación

El MICOF ha puesto en funcionamiento la figura del precolegiado para acercar a los estudiantes de farmacia al mercado profesional y dar a conocer el Colegio entre los futuros farmacéuticos. A través de esta iniciativa los estudiantes que hayan superado los 210 créditos podrán beneficiarse de todos los servicios que les ofrece el MICOF.

Recolegiación

La recolegiación es una de las cuatro modalidades de colegiación del MICOF. Esta situación se produce cuando el farmacéutico ha estado colegiado previamente en el Colegio y tras darse de baja por diversas circunstancias vuelve a formar parte de la institución.

 

Doble Colegiación

El MICOF es uno de los poco Colegios Profesionales de Farmacéuticos en los que existe la doble colegiación. A través de esta modalidad los farmacéuticos que realizan su ejercicio en otra provincia pueden disfrutar de los servicios que ofrece el Colegio así como de nuestra amplia oferta formativa.

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