La previsible publicación del Real Decreto de reducción de consumo de bolsas de plástico dentro del primer cuatrimestre de 2018 obligará a las farmacias a cobrar por las bolsas de plástico a partir del 1 de marzo, aunque esa fecha será revisable.

Según ha informado la Subdirección General de Residuos del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio ambiente, está previsto que se apruebe a lo largo del primer cuatrimestre de 2018 – todo ello condicionado a los trámites que restan para ello y la posible revisión de fechas- un Real Decreto (RD) sobre reducción del consumo de bolsas de plástico, que actualmente está en proyecto y que afectaría de lleno al día a día de nuestras farmacias.

El proyecto contempla el cobro obligatorio de un precio por bolsa de plástico ligera, compostables y no compostables, y con espesor igual o superior a 50 micras entregada al consumidor a partir del 1 de marzo de 2018, aunque esa fecha será revisada dada la previsión de aprobación del RD. El precio lo fijará el comerciante tomando como referencia los precios orientativos establecidos en el anexo 1 del proyecto, al que se puede acceder a través de este enlace.

Una segunda medida que prevé el proyecto es la prohibición definitiva de las bolsas de plástico ligeras que no sean compostables a partir del 1 de enero de 2020, prohibiéndose además a partir de esa fecha las bolsas de plástico fragmentable (lo que incluye las oxo degradables). Se exceptúan de la obligación del cobro y de la prohibición las bolsas de plástico muy ligeras, que, además, deberán ser de plástico compostable también a partir del 1 de enero de 2020.

Cabe recordar que las bolsas de plástico compostable sirven para hacer compostaje o abono orgánico, dado que ese material se degrada biológicamente sin dejar residuos tóxicos visibles. También a partir del 1 de enero de 2020 las bolsas con espesor mayor o igual a 50 micras deberán contener un porcentaje mínimo de plástico reciclado del 30%.

En cuanto a los precios orientativos en función del espesor de las bolsas de plástico, el anexo 1 prevé:

  • Bolsas muy ligeras (espesor inferior a 15 micras), serán gratuitas y deben utilizarse por cuestiones de higiene, o que se suministran como envase primarios para alimentos a granel (frutas, carne, pescado…). Las destinadas a usos diferentes se cobrarán a 5 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 29 micras: 10 céntimos de euro/bolsa.
  • Bolsas de espesor igual o superior a las 30 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.

Este proyecto de RD se basa en la publicación de la Directiva europea (UE) 2015/720 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 29 de abril de 2015, por la que se modifica la Directiva 94/62/ CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras (DOUE 06/05/15).

 

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