En la Farmacia Comunitaria, la Ortopedia es una de las áreas de trabajo menos conocidas y tratadas por los profesionales, tanto por las necesidades de formación específica, como por la necesidad de una licencia previa y las propias peculiaridades de los productos.

No obstante, desde 2006, año en el que se establece la cartera de servicios comunes, existen formas distintas de abordar la prestación ortoprotésica en cada Comunidad Autónoma, lo que le genera al usuario y al profesional dudas y problemas para la adecuada Atención Ortopédica. Por ello, en el año 2014, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social comienza a trabajar en la elaboración de una nueva cartera de Material Ortoprotésico para lograr una cohesión similar a la de la dispensación de medicamentos en la farmacia en todo el territorio nacional.

Sin embargo, es en 2019 cuando, tras muchas negociaciones, se elabora un nuevo Catálogo Único Común de material ortoprotésico derivado del que tiene vigencia desde 2006, eliminando productos obsoletos e incluyendo todos aquellos que, por la progresiva mejora de productos y estudios, se han desarrollado en los últimos años.

Gracias a esta actualización de productos se puede realizar una clasificación de los productos de ortopedia de acuerdo con la complejidad que puedan presentar, quedando englobados en 3 grupos principales:

  • Productos que solo requieren un ajuste básico por parte del dispensador.
  • Productos que requieren una adaptación individualizada por parte del dispensador.
  • Productos que se tienen que realizar a medida por parte del dispensador.


Asimismo, también existe un problema muy común en las oficinas de farmacia y ortopedias ya que salvo aquellos productos que se financian por prescripción de facultativos de Atención Primaria (medias, bragueros), el resto no posee un Código Nacional identificativo propio que hace que localizarlos en los diferentes almacenes mayoristas por nombre o referencia del fabricante en algunos casos sea complicado y que a la hora de la recepción en la farmacia se deba generar un código interno en el establecimiento.

Además, el desconocimiento de la normativa de ortopedia origina que los precios se calculen como un producto de parafarmacia, siendo este precio inferior en muchos casos al que la Administración marca.

Con la publicación de esta Orden se establecen tanto importes máximos de financiación (el importe que paga la Administración) como un sistema de cupón precinto para estos productos. Esto posibilita la creación de un registro similar al de los medicamentos, de forma que nos podemos encontrar con dos situaciones en los productos ortopédicos:

  • Productos que estén a un precio igual o inferior al máximo financiado: La Administración y el fabricante acuerdan un precio según unos parámetros establecidos y entra dentro de la financiación sanitaria. Estos productos deben ir identificados obligatoriamente con un código nacional y cupón precinto con la leyenda SNS, muy parecido al que podemos encontrar en los efectos y accesorios.
  • Productos con precio superior: estos productos quedarán como notificados a la Administración. Estos productos pueden ser dispensados a cargo del SNS si queda autorizado en el ámbito de cada Comunidad Autónoma. Igual que los anteriores, llevarán un código identificativo, pero no llevará impreso “SNS”.

En cuanto a la gestión de los cupones precinto para la prestación a cargo del SNS, la Orden establece que se peguen a la factura o a la prescripción en papel. En nuestro caso en particular las últimas informaciones indican que se deberá pegar a la prescripción en papel que el establecimiento debe custodiar durante 4 años.

Como bien sabéis uno de los grandes problemas que tenemos en la Comunidad Valenciana los establecimientos con licencia de Ortopedia, por las características de nuestra prestación, es la actualización del catálogo debido a que existe un número importante de artículos que están descatalogados por el fabricante o han cambiado de denominación, que implica que, en ocasiones, se incurra en una falta frente a la Administración. Pero con la nueva Orden queda regulada la obligatoriedad por parte de las empresas de mantener toda la información sobre sus productos actualizada de forma periódica, de forma que aquellos productos dados de baja no se podrán comercializar por parte de los fabricantes y los establecimientos podrán dispensarlos durante los 12 siguientes meses como máximo a cargo de la prestación.

En cuanto a los plazos de ejecución de esta Orden, la primera fecha para tener en cuenta es el próximo 1 de julio, que será cuando los fabricantes comenzarán a comunicar al Ministerio aquellos artículos que quieren que estén codificados en la oferta ortoprotésica de acuerdo con el catálogo. A partir de esa fecha , cada servicio de salud de las CCAA deberá crear o adecuar su catálogo a lo publicado, teniendo como fecha límite el día 1 de enero de 2020.

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