La Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que las donaciones de negocios, a los que sea de aplicación la exención del impuesto sobre el patrimonio, se les efectuará una reducción en la base imponible del 95% del valor de adquisición.

FUENTE: Correo Farmacéutico

Si la idea del titular farmacéutico es realizar la transmisión de su negocio a su hijo, lo habitual es que decida donar la  farmacia. Lo ideal, no obstante, es que se cumplan una serie de requisitos para que esta opción sea fiscalmente ventajosa para el titular.

El titular que esté pensando en transmitir en vida de manera lucrativa la farmacia a sus descendientes también tendrá que conocer que la ganancia patrimonial generada no tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. “Es recomendable que aprovechen estos beneficios fiscales antes de que se unifique la tributación autonómica, sobre todo si residen en comunidades autónomas altamente bonificadas como es el caso Madrid”, explica a CF Alejandro Briales, director general de Asefarma.

En este contexto, Nicolás Toro, responsable de TSL Consultores, recuerda que las donaciones tienen doble tributación: “Quien recibe pagará el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, mientras que el que dona podrá tener repercusión en IRPF como ganancia o pérdida patrimonial”, explica el experto. Recuerda, además, que hay que tener en cuenta que en la donación de dinero nunca habrá ganancia o pérdida patrimonial, y que en la de la oficina farmacia -si el donatario ha disfrutado de la exención del impuesto- tampoco habrá pérdida o ganancia para el donante.

También hay que tener en cuenta que el impuesto de donaciones está cedido a las comunidades autónomas. En el caso de Madrid, por ejemplo, solo se paga el 1% de la cuota correspondiente al impuesto que grava las donaciones entre padres e hijos, así como entre cónyuges y parejas de hecho siempre que se haga en documento público. “Cuando se trate de una donación en metálico o de un depósito en cuenta corriente o de ahorro, a la vista o a plazo, es necesario justificar el origen de los fondos, manifestándolo en el documento público en que se formalice la transmisión”, indica Estíbaliz Sánchez Marcén, abogada del Departamento Fiscal de Orbaneja Abogados.

Reducciones en las donaciones

El titular farmacéutico que tenga previsto donar su oficina de farmacia tienen que tener en cuenta que desde 2019 “hay una reducción del 100% de la donación recibida, con un máximo de 250.000 euros para donaciones entre parientes pertenecientes a los grupos I y II de parentesco, así como entre colaterales consanguíneos de segundo grado (hermanos) cuando el destino de la donación sea la adquisición de la vivienda habitual del donatario; la adquisición de acciones y participaciones sociales en sociedades o cooperativas o la adquisición de bienes, servicios y derechos para el desarrollo de una empresa individual o de un negocio profesional”, asegura Rocío Martínez Montón, abogada del Departamento Fiscal de Orbaneja Abogados.

También, desde 1 de enero de 2019, las donaciones adquiridas por el hermano, tío o sobrino del causante o donante “estarán bonificadas en un 15 por ciento de la cuota en el caso de que el sujeto pasivo sea un pariente consanguíneo de segundo grado y del 10 por ciento en caso de que sea de tercer grado”, añade Martínez Montón.

Así se optimiza la donación

Además de estas premisas y en el caso de la donación de un negocio familiar, desde Orbaneja explican que el beneficio fiscal consistiría en la reducción del 95% de la base imponible por adquisición del mismo y la no tributación por ganancia patrimonial del donante en su IRPF, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • La transmisión debe hacerse a favor del cónyuge o de los descendientes.
  • El donante debe tener más de 65 años.
  • El donante hasta el momento de la donación ejerce de manera habitual, personal y directa la actividad empresarial.
  • El donante debe dejar de ejercer desde el momento de la donación dicha actividad así como de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones.
  • Que el desarrollo de la actividad empresarial constituya para la donante su principal fuente de renta.
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