La OCU arremete contra estas pruebas que en farmacia se dispensan bajo prescripción médica. En el mostrador hay que informar de que sus resultados son preliminares y que necesitan otros análisis complementarios.

FUENTE: Correo Farmacéutico

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) se ha posicionado en contra de los test de inmunoglobulinas tipo G (IgG) para identificar sensibilidades alimentarias, "que comercializan distintas aseguradoras de salud, laboratorios y hospitales privados por entre 50 y 225 euros según el número de alimentos que se deseen analizar".

Como recuerda esta organización, estas pruebas se realizan a partir de una pequeña muestra de sangre y tienen como objetivo detectar la presencia de inmunoglobulinas tipo G (IgG) específicas frente a diferentes tipos de alimentos. Sin embargo, la OCU dice, basándose en argumentos de expertos en Inmunología y Nutrición, que "la presencia de IgG frente a ciertos alérgenos alimentarios es un indicador de tolerancia del organismo frente a los alimentos a los que cada persona se ha expuesto a lo largo de su vida. De ningún modo indican intolerancia, sensibilización o reacción alérgica frente a dichos alimentos. Es más, las inmunoglobulinas relacionadas con las alergias son otras: las de tipo E (IgE)".

Mª del Carmen Lozano, vocal de Alimentación del COF de Madrid, asegura que estos test tienen una fiabilidad muy reducida, de solo un 70%, y los resultados que arrojan no son definitivosm pues los médicos hacen otras pruebas complementarias para tener un diagnóstico fiable.

Otra cosa distinta son las pruebas que analizan la IgE, "cien por cien fiables", como confirma la vocal de Alimentación. En estos casos son estudios que se hacen en laboratorios clínicos y son estudios genéticos en profundidad que emplean los médicos para el diagnótico de intolerancias y alergias alimentarias, como puede ser al gluten".

En su comunicado la OCU hace una serie de reivindicaciones al Ministerio de Sanidad, entre ellas, "que investigue si los citados test cumplen los requisitos legales para su comercialización, puesta en servicio y utilización por el público general; si cumplen con las garantías sanitarias para no comprometer la seguridad ni la salud de los pacientes, y si es lícito realizar publicidad de los mismos o forman parte de la prohibición que recoge el artículo 25.8 del citado Real Decreto.

Sobre estas peticiones, la farmacéutica aclara que estas pruebas se enmarcan dentro del Real Decreto de Pruebas de Autodiagnóstico donde se regulan los requisitos de comercialización y garantías de seguridad y, por tanto, sostiene que sí las cumplen. Asimismo, constata que también se puede hacer publicidad.

En cuanto a su dispensación en las farmacias, la vocal recuerda que, efectivamente, se venden pero siempre bajo prescripción médica. El paciente recoge una muestra de sangre que el farmacéutico envía al laboratorio, que es quien hace el análisis. Una vez se obtienen los resultados, el laboratorio lo manda a la farmacia y lo comunica al paciente. "Es aquí donde podemos ejercer una labor de asesoramiento e insistir en que no son resultados definitivos y que tiene que volver al médico para que los valore y ver qué otras pruebas hacer".

Por otra parte la vocal advierte que estos test de autodiagnóstico se emplean la intolerancia al gluten o a la lactosa, y para la alergia a la proteína láctea, pero en este último caso, no dice a qué tipo de proteína láctea se puede ser alérgico, ya que hay de muchos tipos, como por ejemplo, la caseina o la lactoferrina; por tanto, hay que especificar más, ya que eso significa que la persona puede tomar una serie de alimentos u otro. La alergia es algo muy serio. Por eso es necesario un estudio más profundo".

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