“Mi farmacéutico no ha querido darme el medicamento que le he pedido” es una frase estrella que hemos escuchado a algún hijo de vecino en nuestro barrio. Sin embargo, no nos hemos parado a pensar en las razones que el profesional sanitario tiene. ¿El farmacéutico puede decidir si dispensa un medicamento o no? ¿y si lo publicita? Esta y otras preguntas las resolveremos a lo largo de este post.

Concepto erróneo: el farmacéutico no vende, dispensa

El farmacéutico no vende medicamentos, sino que los dispensa. Este no es un concepto nuevo, aunque sí que ha provocado más de un dolor de cabeza. El proceso de recogida de medicamentos está a la orden del día, en el que debes acudir a tu farmacia con la correspondiente receta médica. Entonces nos preguntamos, ¿por qué algunos medicamentos precisan de receta médica? A continuación, describimos las 4 razones fundamentales:

  • Pueden presentar un peligro directa o indirectamente, incluso en condiciones normales de uso, si se utilizan sin control médico.
  • Si se utilizan en condiciones anormales, frecuentemente y de forma muy considerable, pueden suponer un peligro para la salud.
  • Contienen sustancias o preparados cuya actividad y/o reacciones adversas es necesario estudiar más detalladamente.
  • Se administran por vía parenteral (salvo casos excepcionales).

Si bien es cierto que, en algunas ocasiones, puedes acudir a la farmacia cuando se trate de un problema de salud de poca relevancia (síntoma menor) como un resfriado. En esta ocasión, el farmacéutico puede dispensar algunos medicamentos -solamente aquellos no sujetos a prescripción médica-, derivarte al médico cuando pueda suponer un problema de salud grave para ti y, por tanto, requiera un diagnóstico o proporcionarte consejos de salud que podrían resolver tu problema sin la necesidad de tomar un medicamento.

Dentro del grupo de los medicamentos no sujetos a prescripción médica existen dos tipos: los publicitarios (EFP -Especialidad Farmacéutica Publicitaria- en el envase exterior) o no publicitarios. Y es que no todos los medicamentos se pueden publicitar. Tan solo un pequeño porcentaje puede aparecer en nuestra TV, radio u otros medios. De hecho, hay ciertos requisitos que deben cumplir los medicamentos publicitarios:

  • Por su composición y objetivo se pueden utilizar sin la intervención del médico (diagnóstico, prescripción o seguimiento).
  • El Sistema Nacional de Salud (SNS) no los financia.
  • En su composición no pueden contener ni psicótropos ni estupefacientes.

Aunque no es otro requisito, existe un elemento clave para estos medicamentos: su prospecto, la información al paciente debe reflejar de forma clara su uso e indicar las condiciones bajo las cuales no se deben utilizar.

Recuerda que aquellos medicamentos que no cumplan con los requisitos mencionados no pueden publicitarse y desconfía cuando veas a influencers que hablan sobre un medicamento.

En cuanto a los medicamentos sin receta no publicitarios, presentan ciertas diferencias respecto a los publicitarios. Por supuesto, estos no se pueden publicitar. Sin embargo, se financiarán siempre que tengan el precio oficial del SNS; por el contrario, el laboratorio marcará el precio según sus criterios cuando esté excluido de la oferta del SNS (EXO).

Situaciones en las que el farmacéutico puede negarse a dispensar

Los medicamentos en sus diferentes formas farmacéuticas (comprimidos, cápsulas, jarabes, etc.) tienen un objetivo común: tratar, curar o prevenir enfermedades tanto en personas como en animales. Sin embargo, ninguno de ellos está exento de producir efectos adversos. Por lo que, existen varias situaciones en las que se justifica la negativa a la dispensación de un medicamento legal: cuando el medicamento requiere prescripción médica y no dispones de ella, además de cuando se tengan dudas acerca de la validez/autenticidad de la receta.

 

Medicamentos genéricos: ¿sabrías diferenciarlos?

Las diferencias entre los medicamentos genéricos y los innovadores en muchas ocasiones generan polémica tanto entre profesionales sanitarios como entre pacientes, pero ¿acaso está claro el concepto de un medicamento genérico?

Cuando un laboratorio farmacéutico comercializa un medicamento innovador, se permite que este adquiera la patente durante un tiempo determinado. A través de la patente el fabricante puede recuperar la inversión económica para la realización de este fármaco. Una vez caduca la patente, otros laboratorios o el propio pueden lanzar al mercado los genéricos una vez demuestren la equivalencia con el innovador. En otras palabras, los medicamentos de marca pasan unos estudios de eficacia y seguridad, mientras que para comercializar los genéricos, se deben superar unos estudios de bioequivalencia en los que se demuestre que el principio activo en sangre tenga la misma concentración tanto en la marca como en el genérico.

Los injustamente llamados medicamentos de segunda o genéricos contienen la misma cantidad de principio activo, se administran por la misma vía y forma farmacéutica, es decir, que ambos tienen 400mg de ibuprofeno, son comprimidos y se administran por vía oral. De hecho, esto puede sonar extraño debido a la extensión de uno de los bulos sobre genéricos en la que se duda acerca de la diferencia del 20% -por encima o por debajo- de las cantidades indicadas. En realidad, se trata de que se admite una diferencia de hasta 20% en la biodisponibilidad entre marcas bioequivalentes o entre distintos lotes de un medicamento de una misma marca. Por lo que esto significa que las cantidades tanto de la marca como del genérico son iguales. Asimismo, comparten la misma seguridad, calidad y potencia ya que ambos pasan los mismos controles de seguridad y deben ser autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (AEMPS).

Los medicamentos genéricos son utilizados mundialmente y se prescriben e intercambian con los medicamentos de referencia en la mayoría de los casos. Sin embargo, debido al “principio de precaución adicional”, con el fin de proteger la salud de las personas, a determinados medicamentos, por sus características de biodisponibilidad o por estrecho margen terapéutico, se le impide la sustitución por parte del farmacéutico para dar conocimiento al médico prescriptor. Estos se conocen como medicamentos no sustituibles y son los siguientes:

  • Medicamentos biológicos: insulinas, hemoderivados, vacunas, medicamentos biotecnológicos.
  • Medicamentos para el aparato respiratorio administrados por vía inhalatoria.
  • Principios activos de estrecho margen terapéutico (ejemplos: acenocumarol, digoxina, litio, levotiroxina…).
  • Principios activos de especial control médico o medidas especiales de seguridad (ejemplos: derivados de la vitamina A, clozapina, cabergolina, sertindol…).

Ahora que ya hemos comentado las similitudes entre los medicamentos innovadores y los genéricos, ¿en qué se diferencian? Básicamente son dos: la apariencia y los excipientes incluidos en el medicamento. Pese a que los genéricos tienen el mismo principio activo que los de marca, sí que existe una diferencia en cuanto a los excipientes. Es por ello por lo que esta variabilidad resulta útil cuando las personas tienen intolerancias o alergias, ya que se pueden evitar excipientes como la lactosa. En cuanto a la apariencia, los de marca tienen un nombre comercial en grande y el principio activo con la dosis en más pequeño, mientras que los genéricos tienen en el embalaje exterior el principio activo, la dosis y las siglas EFG (especialidad farmacéutica genérica).

 

Financiación de los medicamentos

Es importante aclarar un tema que nos ronda por la cabeza una y mil veces: la financiación de los medicamentos. ¿Acaso aquellos medicamentos que precisan de receta médica están financiados? ¿y aquellos medicamentos que tengo que aportar el precio íntegro no precisan receta?

Primero, independientemente de que el medicamento necesite una receta médica para que el farmacéutico te lo pueda dispensar o no, el medicamento puede estar financiado por el Sistema Nacional de Salud (SNS). Aunque deberá cumplir un requisito: que el laboratorio farmacéutico acepte la imposición de un precio oficial por parte del Ministerio. Por ejemplo, medicamentos para la impotencia, los anticonceptivos o ciertas vacunas precisan de receta médica oficial para que el farmacéutico te lo dispense, sin embargo, no están financiados.

Entonces, ¿en qué se basan para incluir los medicamentos en la financiación del SNS? Aunque existen varias excepciones, en general dependerá de:

  • La gravedad, duración y secuelas de las distingas enfermedades para las que estos medicamentos están indicados.
  • Según las necesidades específicas de ciertos colectivos.
  • Utilidad terapéutica y social del medicamento.
  • Racionalización del gasto público destinado a la prestación farmacéutica.
  • Existencia de medicamentos u otras alternativas para las mismas afecciones.
  • El grado de innovación del medicamento.

Ante cualquier rumor que puedas escuchar acerca de los medicamentos, acude a tu farmacia. Recuerda que tu farmacéutico es el profesional del medicamento al que puedes consultar cualquier duda para que te la resuelva.

 

FUENTES

Regulación de los medicamentos genéricos: evidencias y mitos. Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

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