¿Cuál es la información nutricional obligatoria? ¿Y la voluntaria? ¿Qué significa que un alimento sea “sin grasa”?

En el etiquetado de alimentos, ¿cuál es la información nutricional obligatoria? ¿Y la voluntaria? ¿Qué significa que un alimento sea “sin grasa”? A lo largo de este blog se responderán estas preguntas en detalle para que desde la farmacia comunitaria expliquemos a los pacientes a qué deben prestar atención.

El reglamento

El reglamento (CE) Nº 1924/2006 tiene como objetivo asegurar que las declaraciones saludables proporcionadas en el etiquetado de los alimentos sean veraces, claras, fiables y útiles para el consumidor. Además, de proporcionar información sobre el producto que se va a consumir, sirve para que las Autoridades competentes juzguen estas declaraciones y se aseguren que las marcas de alimentos cumplen con la ley. Para ello, se han redactado recomendaciones que deben cumplir:

  1. La redacción adaptada es igual a la autorizada y aporta el mismo significado para el consumidor. Un ejemplo sería “el nutriente x contribuye a la función normal del sistema inmunitario” pero no sería aceptable que indicara que “el nutriente estimula la función normal del sistema inmunitario”.
  2. El uso del término ‘normal’. El término “normal” en algunos idiomas no debe traducirse como “saludable” ni “adecuado”.
  3. Relación entre el efecto y el nutriente/sustancia/alimento/categoría. Dentro de la declaración se debe mencionar la relación demostrada, es decir, el nutriente contribuye a la función normal del sistema inmunitario” o “el alimento contiene este nutriente que contribuye a la función normal del sistema inmunitario”.
  4. Consideraciones particulares para las declaraciones de propiedades saludables sobre complementos alimenticios. Cuando el complemento alimenticio contiene más de un principio activo/nutriente, debe estar claramente vinculada la declaración con este para evitar inducir errores.
  5. Presentación de declaración generales, no específicas de salir. Si el nombre de fantasía que tiene el producto da a entender que proporciona beneficios para ti como “bueno para tu piel”, se debe hacer hincapié en que el alimento que contiene el nutriente contribuye al mantenimiento normal de la piel.
  6. Marca registrada, marca comercial o nombre de fantasía.
  7. Referencias a extractos de dictámenes de la EFSA. Tener en cuenta que las declaraciones de la EFSA pueden malinterpretarse cuando se traducen por lo que se debe prestar atención en la redacción de declaraciones de propiedades saludables.

Etiquetado de los alimentos

Las etiquetas de los alimentos permiten la comunicación directa entre los productores y consumidores. Esta herramienta indica las propiedades de los alimentos envasados y ayuda a que sean fácilmente visualizados por los consumidores.

A partir del etiquetado, y una vez comprendido el significado de los apartados, los usuarios pueden tomar decisiones saludables en su dieta. Una forma de ayudar a los usuarios será una explicación breve desde la Farmacia a través de ejemplos para que puedan aplicarlo fácilmente en su día a día. A continuación, se indica la información obligatoria de las etiquetas:

  1. Nombre del alimento, que en nuestro caso escogemos el gazpacho.
  2. En el listado de alimentos, deben aparecer todos los incluidos para la realización del producto final. En el caso del gazpacho serán: tomate, agua, pimiento rojo, pepino, cebolla, aceite de olvida virgen extra, sal, vinagre y ajo. Adicionalmente, se deben incluir:
  • Aditivos. Sirven para mejorar la conservación y las características organolépticas (olor, sabor…) del alimento. Hay algunos alimentos a los que no se les puede añadir como por ejemplo a la miel, al agua mineral natural, al café…
  • Azúcares añadidos. Hay diferentes formas de denominarlo dextrosa, maltosa, jugo de caña, etc. que es obligatorio mencionarlos si se añaden después.
  • Aceites o grasas vegetales. Totalmente hidrogenado o parcialmente hidrogenado. Significa que las grasas se comportan como “malas” y un exceso puede aumentar los niveles de colesterol.
  • Alérgenos. Aquellos que pueden provocar alergias o intolerancias como cacahuetes, lactosa, pescado, gluten…
  • Nanomateriales artificiales.

 

Se debe destacar que no está permitido añadir aditivos a ciertos alimentos como por ejemplo a la miel, mantequilla, agua mineral natural, etc.

Además, para ciertos alimentos no es necesario la elaboración de un listado de ingredientes.

3. Información nutricional.

  • Información obligatoria. Los datos se dan por cada 100g de producto, sin embargo, algunos envases también contienen la información en proporción a lo que ellos consideran una ración. Se incluyen:

- Valor energético: las calorías o kilojulios. La ingesta recomendada (IR) hace referencia al porcentaje para una dieta de 2.000Kcal.

- Grasas saturadas: las “malas”.

- Hidratos de carbono, de los cuales azúcares, hace referencia a azúcares simples es decir lo que son “malos”.

- Proteínas.

- Sal.

  • Información voluntaria. En ocasiones también se incluye esta información.

-  Grasas: insaturadas, es decir, las “buenas”, que puede ser monoinsaturadas o poliinsaturadas.

-  Hidratos de carbono: polialcoholes y almidón.

-  Fibra.

-  Cantidades de vitaminas y minerales. Estos se expresan en Valores de Referencia de Nutrientes (%VRN).

Además, en las etiquetas también se deben incluir: el lote, la fecha de caducidad o consumo preferente, las condiciones de conservación, el modo de empleo, el grado alcohólico, la cantidad neta y la identificación de la empresa

Como medida adicional, recientemente se ha incorporado el semáforo nutricional: Nutri-Score, un modelo de etiquetado frontal que se originó en Francia e implantado en España. A partir del logotipo de Nutri-Score, con cinco variantes compuesto por un color asociado a una letra, simplifica la valoración de los productos.

Declaraciones de los alimentos procesados

Los fabricantes pueden incluir declaraciones en los productos alimenticios procesados. Estas están autorizadas y son de carácter voluntario. Sin embargo, no por el hecho de que sean voluntarias las empresas están exentas de cumplir una normativa específica. En la normativa se recogen dos tipos de declaraciones: las nutricionales y las propiedades saludables.

Las declaraciones nutriciones, mensajes que dan a entender que cierto alimento posee unas características específicas respecto a otros, son sobre: azúcar, grasas, tipos de grasas, sal, energía, fibra, proteínas, vitaminas y minerales, así como otras. En este post nos vamos a centrar en las declaraciones nutricionales autorizadas del azúcar, la sal, la grasa, los tipos de grasa y los productos “light”.

  • AZÚCAR (Infografía)

- Bajo contenido de azúcares

- Sin azúcares:

- Sin azúcares añadidos: sin monosacárido, disacárido ni alimento edulcorante añadido. El producto puede tener los azúcares naturalmente presentes, pero no se le puede añadir más.

  • SAL/SODIO (Infografía)

-  Bajo contenido:

-  Muy bajo contenido:

-  Sin sal o sin sodio:

-  Sin sodio o sin sal añadidos: sin sal o ingredientes que la contengan y siempre que el producto no tenga más de 0,12g/100g o 100ml o equivalentes.

  • GRASA (Infografía)

-  Bajo contenido: ≤3g/100g sólidos o ≤1,5g/100ml en líquidos.

-  Sin grasa: ≤0,5g/100g o ≤0,5g/100ml

-  Bajo contenido en grasa saturadas: cuando la suma de ácidos grasos saturados y los ácidos grasos trans suman menos del ≤10% del valor energético

-  Sin grasa saturadas: la suma de los ácidos grasos saturados y los ácidos grasos trans es ≤0,1g/100ml.

  • TIPOS DE GRASA

-  Grasas monoinsaturadas (alto contenido en): ≥45% de grasas monoinsaturadas y aporta el 20% de la energía.

-  Grasas poliinsaturadas (alto contenido en): ≥45% de grasas poliinsaturadas y aporta el 20% de la energía.

-  Grasas insaturadas (alto contenido en): con ≥70% de grasas insaturadas y aporta el 20% de la energía.

-  Fuente de ácidos grasos omega-3, los que incluye ácido alfa linolénico (ALA), ácido eicosapentaenoico (EPA) y ácido docosahexaenoico (DHA). Los baremos son: ≥0,3g ALA/100g o 100Kcal o ≥40mg de EPA + DHA/100g o 100Kcal.

-  Alto contenido en ácidos grasos omega-3: ≥0,6g ALA o ≤80mg de EPA + DHA/100g o 100Kcal.

Adicionalmente, los alimentos conocidos como “LIGHT” en su denominación debe cumplir las siguientes condiciones de reducción en: ≥30% nutrientes, ≥10% micronutrientes, ≥25% sal o sodio, ≥30% grasas saturadas, azúcar: cualquier cantidad y grasas trans: cualquier cantidad.

Las declaraciones de propiedades saludables solamente se pueden incluir en el etiquetado si:

  • Están basadas en pruebas científicas recientemente obtenidas y/o con protección de datos. Un ejemplo sería “los flavanoles del cacao ayudan a mantener la elasticidad de los vasos sanguíneos, lo que contribuye a un flujo sanguíneo normal”.
  • Contribuyen a reducir el riesgo de una enfermedad. Un ejemplo, “los fitoesteroles reducen el colesterol en sangre. Una tasa elevada de colesterol constituye un factor de riesgo en el desarrollo de cardiopatías coronarias”.
  • Favorecen el desarrollo de los niños. Por ejemplo: “las proteínas son necesarias para el crecimiento y desarrollo normales de los huesos en los niños”.
  • Diferente a la reducción del riesgo de enfermedad y crecimiento y salud de los niños. Entre los ejemplos, “la vitamina C contribuye al funcionamiento normal del sistema inmunitario”.

 

Bibliografía:

  1. Principios generales de flexibilidad en la redacción de declaraciones de propiedades saludables. Disponible en: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/PRINCIPIOS_GENERALES_FLEXIBILIDAD.pdf
  2. Declaraciones nutricionales autorizadas en el anexo del Reglamento (CE) Nº 1924/2006. Disponible en: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/Tabla_declaraciones_NUTRICIONALES_autorizadas.pdf
  3. Buscadores de declaraciones nutricionales saludables. Disponible en: https://www.aesan.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/detalle/buscador_declaraciones.htm

 

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