Fuente: COINEM

La Agencia Tributaria ha preparado una guía para la presentación anual del Modelo 347. Se debe presentar el mes de febrero del año siguiente al de referencia. Es una declaración informativa de las operaciones realizadas con terceros (clientes, proveedores, acreedores) cuando el importe de las operaciones sea igual o superior a 3.005,06 euros (incluyendo impuestos).

En la cumplimentación del modelo 347 se informarán por separado las operaciones de entrega de bienes y servicios de las de adquisición, sujetas y no exentas en el IVA y, también, las no sujetas o exentas. La información será desglosada por trimestres. El importe total de las operaciones se declarará neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo año natural.

Están obligados, en general, personas físicas y jurídicas tanto del ámbito privado como público. Así como otro tipo de entidades y asociaciones, como comunidad de bienes, herencias yacentes, asociaciones, colegios profesionales.

Consulta la guía aquí.

 

Farmacias abiertas y de urgencia más cercanas