Fuente: COINEM

La Disposición adicional 57ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 detalla las actividades prioritarias de mecenazgo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.

De esta manera, durante la vigencia de los Presupuestos del Estado de 2023 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las siguientes, entre las que destacan aquellas relacionadas con la actividad científica:

  • Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes.
  • Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional.
  • Las actividades llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
  • Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto «España Compite: en la Empresa como en el Deporte».
  • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español.
  • Las actividades de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
  • Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual.
  • La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor.
  • La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados.
  • La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias.
  • El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevada a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
  • Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
  • La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.
  • Los programas de formación y promoción del voluntariado, objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas.
  • Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas «Oportunidad al Talento», «Por Talento Digital» y Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía».
  • Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con estas.
  • Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género (Fundación Mujeres).
  • Las llevadas a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento.

Los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades relacionadas en esta Disposición Adicional.

Más información: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-22128

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