FUENTE: COINEM

El Impuesto sobre el Patrimonio grava el patrimonio neto de las personas físicas, el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder. Se trata de un impuesto cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas y cuyo plazo de presentación comienza el 14 de abril y acaba el 30 de junio.

El Impuesto sobre el Patrimonio se devenga el día 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. Hay que presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (personas físicas por obligación personal o real) en alguno de estos supuestos:

  1. Que la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar. A efectos de la aplicación del primer límite hay que tener en cuenta que si la base imponible, determinada según las normas del impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, bien con carácter general en 700.000 euros, bien en el importe que en ejercicio de sus competencias normativas sobre el citado mínimo exento han aprobado las Comunidades Autónomas para sus residentes, no existirá obligación de declarar.
  2. Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de los bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros. A efectos de la aplicación de este segundo límite, se deben incluir todos los bienes y derechos en titularidad, estén o no exentos del impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el titular.

En la COMUNITAT VALENCIANA el impuesto se rige por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, que, en su artículo 8 destaca que, con carácter general, el importe del mínimo exento se fija en 500.000 euros. Sin embargo, para los contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros.

Más información:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/declaraciones-informativas-otros-impuestos-tasas/impuesto-sobre-patrimonio.html

Ley 13/1997, de 23 de diciembre

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