Consejería y colegios pactan un borrador, que deberá ser ratificado, en el que se acepta que los intereses por retrasos se rijan por la Ley nacional de Morosidad.

FUENTE: Correo Farmacéutico

La Consejería valenciana de Sanidad y los COF han acordado un borrador que permitiría desbloquear la negociación del concierto que se había paralizado por discrepancias sobre el sistema de abono de las facturas de las farmacias. Además de discrepancias sobre la fecha de pago, la Administración había querido que el concierto recogiera que, a efectos de posibles impagos y abono de intereses, el acuerdo se sometía a la Ley de Hacienda valenciana que prevé plazos más largos y un cálculo de intereses distintos a los de la Ley de Morosidad estatal. Finalmente, el borrador recoge que al abono de las facturas se hará el último día hábil del mes siguiente a la fecha de facturación y no hace referencia alguna a la norma valenciana, según informan fuentes profesionales.

Una vez llegado a este acuerdo, el borrador debe ser formalmente aprobado por la Comisión de Asistencia Farmacéutica, que será convocada esta semana y posteriormente debe ser ratificado por las asambleas de los colegios, como adelantó en exclusiva la semana pasada correofarmaceutico.com.

El pasado abril todo estaba previsto para firmar un acuerdo, pero las negociaciones sufrieron un parón brusco. El causante fue un informe de la Abogacía General de la Administración regional que desaconsejaba incluir la regulación de servicios profesionales en el concierto y proponía los plazos de pago de la normativa autonómica. El presidente del Consejo de COF autonómico, Sergio Marco, explicó entonces que este informe "es preceptivo, no vinculante", por lo que "no se entiende que esté paralizando un acuerdo que ya habíamos alcanzado con la Consejería en diciembre".

Los servicios quedaron, de mutuo acuerdo entre COF y Consejería, fuera del concierto, ya que la Administración anunció que los regularía por decreto. Pero los plazos de pago han matendido bloqueda al negociación hasta la semana pasada. El acuerdo comenzó a ser posible cuando los COF aceptaron, frente a los 20 días solicitados inicialmente, recuperar lo que estaba en el concierto anterior de 2004, fijando el pago a mes vencido el día 30, como efectivamente ha quedado acordado.

Marco muestra a CF su satisfacción por el acuerdo, aunque recordó que aún debe ser ratificado por las asambleas de cada colegio antes de que darle validez oficial.

LAS GUARDIAS, PENDIENTES
Otro de los asuntos clave para los profesionales al inicio de las conversaciones era la reordenación de los horarios de urgencia de las farmacias, que están reguladas por una norma de 1989 y la posibilidad de que estos servicios fueran remunerados por la Administración. Sin embargo, este punto quedó pronto aparcado y se dará un plazo para realizar un estudio de los servicios de urgencia farmacéutica existentes junto a una reevaluación de su necesidad actual.

Sólo tras la finalización de ese estudio se abriría el debate sobre dónde fijarlos, en qué condiciones y la posibilidad de establecer algún incentivo o pago por acto farmacéuitico para las farmacias que se vean obligadas a realizar esos servicios de urgencia. Fuentes profesionales señalan que éste es un asunto que se discute en otras autonomías y que habrá que abordar antes o después.

Las farmacias de Alicante cobran diez millones en intereses por retrasos en los pagos de 2011

Las farmacias de Alicante recibieron la semana pasada dos pagos de la Administración en concepto de intereses por el retraso de seis meses en el abono de facturas correspondientes a 2011, como adelantó la semana pasada CF en su web.

En noviembre de 2014 los tribunales resolvieron a favor de los titulares tres de las cuatro reclamaciones colectivas presentadas por el COF y aún están pendientes resoluciones sobre otras reclamaciones. La cantidad abonada por la Administración es de 10 millones de euros que el COF está abonando a las boticas.

La doctrina judicial de que los impagos de la Administración generan intereses de demora ha quedado refrendada con varias decisiones europeas que establecen que incluso, en algunos casos en que se acuerda renunciar a intereses, esta renuncia no es válida. Concretamente, la Directiva 2011/7/UE, establece que "la supremacía del ordenamiento europeo obliga a los Estados miembro a adaptar su norma interna a la comunitaria, por lo que siendo contrario al ordenamiento europeo la renuncia a los intereses deben ser exigidos los mismos".

Otros tribunales ya habían fallado en el mismo sentido a favor de reclamaciones de los colegios profesionales de Castellón y Valencia, sentencias que ya han sido cumplidas pagando la Administración los intereses correspondientes a los titulares.

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