La norma actualiza el sistema de guardias y vacaciones, garantiza la continuidad asistencial y adapta el servicio a la realidad demográfica de la Comunitat

Fuente: Actualidad Valencia

El Pleno del Consell de la Generalitat Valenciana ha aprobado el nuevo Decreto de Servicios de Urgencia de las Oficinas de Farmacia. Esta regulación es largamente demandada por el sector. Actualiza el sistema de guardias y vacaciones, garantiza la asistencia farmacéutica continuada. Además, refuerza la protección de las farmacias rurales y de las situadas en zonas en riesgo de despoblamiento.

La norma, ya publicada en el DOGV, modifica los artículos 5 y 6 del decreto vigente desde 1997. Adapta la organización del servicio a la realidad demográfica, geográfica y sanitaria de la Comunitat Valenciana. También incorpora criterios homogéneos de planificación y mayor seguridad jurídica.

Nuevo modelo de guardias y planificación

El decreto distingue entre servicios de urgencia diurnos y nocturnos. Atribuye a los colegios provinciales de farmacéuticos la responsabilidad de organizar los calendarios de guardias. Esto se hace teniendo en cuenta la existencia de farmacias de 24 o 12 horas.

Además, fija tiempos máximos de acceso del ciudadano a la farmacia de guardia. Asimismo, establece la obligatoriedad de garantizar al menos una farmacia de urgencia en municipios de más de 20.000 habitantes que tengan centro de salud de atención continuada.

La regulación también define ratios mínimas de farmacias de guardia en función de la población. Esto se hace con el objetivo de asegurar una cobertura equilibrada en todo el territorio.

Protección específica para municipios en riesgo de despoblación

Uno de los aspectos clave del decreto es el mecanismo de protección de las farmacias rurales. En los municipios en riesgo de despoblación, la única farmacia del término municipal podrá quedar exceptuada del servicio de urgencias cuando resulte insostenible mantenerlo. Esto se hará previa solicitud de la persona titular, valoración del colegio profesional e informe de la Dirección Territorial.

En los casos en los que exista un centro de salud con atención continuada, esta prestación podrá sustituirse por un programa alternativo. Así se garantiza la atención farmacéutica urgente sin comprometer la viabilidad del establecimiento.

Adaptación a picos de población y calendario de guardias

El decreto contempla la adaptación de las guardias en periodos de incremento estacional de población. Por ejemplo, durante Semana Santa, el verano o festivos locales, para responder a picos de demanda. Esto evita sobrecargas en determinados municipios. Además, se establece la obligación de comunicar los calendarios de guardias antes del mes de noviembre. Hay prórroga automática del año anterior si no se presenta la planificación a tiempo.

Singularidad de los municipios pequeñosEn los municipios de hasta 1.500 habitantes, la norma introduce medidas que aportan mayor flexibilidad y sostenibilidad. Estas farmacias podrán modificar su horario de apertura hasta en dos ocasiones al año cuando cierre la farmacia colindante. También podrán cerrar por causas personales con preaviso de 24 horas. Pueden cerrar incluso en el mismo día en situaciones de urgencia, imputando esos días a vacaciones.

Vacaciones y continuidad del servicio

En materia de vacaciones, se fija un máximo de 31 días anuales por oficina de farmacia. Se garantiza que al menos un tercio de las farmacias de cada municipio permanezcan abiertas. En zonas rurales, se permitirá el cierre siempre que otra farmacia del entorno asuma la prestación, incluida la atención domiciliaria. Además, se requiere señalización obligatoria para informar a la población.

Desde el Consell Valencià de Col·legis de Farmacèutics han valorado la aprobación del decreto como “un avance muy significativo para la farmacia comunitaria valenciana”. Han recordado que “se llevan años reclamando una racionalización de los turnos de guardia, para hacerlos sostenibles y ajustados a las necesidades actuales”.

Farmacias abiertas y de urgencia más cercanas