(BOE 111/1992 de 08-05-1992, pág. 15654)
La Orden de 1 de febrero de 1990 por la que se establecen los modelos oficiales de receta para la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud regula los casos en los que se pueden emplear los modelos de receta establecidos, respectivamente, para tratamientos ordinarios y de larga duración.
La necesidad de facilitar la prescripción y dispensación de determinados medicamentos para ciertos colectivos de enfermos crónicos (diabéticos insulinodependientes, niños con déficit de hormona de crecimiento, etc.), que requieren una prescripción continua así como la conveniencia de que en los tratamientos ordinarios se pueda prescribir más de un envase de determinadas especialidades farmacéuticas clasificadas en el grupo terapéutico R05C1 Expectorantes, incluidos mucolíticos con antiinfecciosos o de especialidades calificadas de Diagnóstico Hospitalario, aconsejan llevar a cabo las oportunas modificaciones de la referida Orden.
Por otra parte, la continua comercialización de nuevos principios activos destinados a patologías de largo tratamiento, aconsejan efectuar simultáneamente las revisiones previstas en la disposición adicional de la citada Orden de los principios activos autorizados en el anexo III, siendo las Especialidades Farmacéuticas que contienen dichos principios activos dispensables en receta para tratamientos de larga duración.
En su virtud, previo informe del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, he tenido a bien,
DISPONER:
Artículo UNICO
La orden de 1 de febrero de 1990 por la que se establecen los modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud queda modificada en los siguientes términos:
1. El art. 4, 1, se sustituye por el siguiente texto:
Artículo 4, 1. Un solo envase de una especialidad farmacéutica a excepción de:
Grupo terapéutico J01 "Antibióticos sistémicos", del que se podrán prescribir de uno a cuatro envases unidosis por vía parenteral y hasta dos envases del resto de las prestaciones.
Especialidades clasificadas en el grupo R05C1 "Expectorantes, incluidos mucolíticos con antiinfecciosos" del que se podrán prescribir de uno a cuatro envases unidosis por vía parenteral.
Insulinas en viales multidosis, de las que se podrá prescribir de uno a cuatro viales (no se incluyen cartuchos multidosis).
Somatotropina (hormona de crecimiento), de la que se podrá prescribir de uno a cuatro viales de 4 UI.
Especialidades farmacéuticas calificadas de Diagnóstico Hospitalario, de las que se podrá prescribir de uno a cuatro envases.
2. El art. 6, 6, queda sustituido por el siguiente texto:
Para la utilización de esta receta, el médico deberá tener en cuenta que podrá prescribir cuatro envases por receta, como máximo, es decir, un envase por cada uno de los cuerpos de receta que integran la misma, a excepción de las insulinas en viales multidosis y de la somatotropina (hormona de crecimiento) en presentación de viales de 4 UI, de los que se podrá prescribir un máximo de 16 viales, o sea, 4 viales por cada uno de los cuerpos de la receta de larga duración.
3. El anexo III de la Orden se modifica en los siguientes términos:
a) Inclusión de nuevos principios activos:
Alopurinol + benziodarona.
Deflazacort.
Didrogesterona.
Doxazosina (por vía oral).
Estriol (por vía oral).
Gestonorona.
Hexoprenalina (por vía oral y por vía inhalatoria).
Hidroxiprogesterona, caproato.
Isoniazida + pirazinamida + rifampicina.
Lisurida.
Mesalazina.
Mesterolona.
Molsidomina.
Neostigmina (por vía oral).
Nedocromil (por vía inhalatoria).
Noretisterona, acetato.
Perindopril.
Piretanida.
Piridostigmina (por vía oral).
Procaterol (por vía oral y por vía inhalatoria).
Sulfasalazina.
Terazosina (por vía oral).
Valpromida.
b) Modificación de principios activos:
Acebutolol (por vía oral).
Betaxolol.
Clonazepam (por vía oral).
Clonidina (por vía oral).
Digoxina (por vía oral).
Forsemida (por vía oral).
Hidralazina (por vía oral).
Labetalol (por vía oral).
Pindolol (por vía oral).
Propranolol (por vía oral).
En aquellos principios activos que se precisa vía por inhalación se refiere a su utilización en el tratamiento del asma, por tanto, no está incluida la vía por inhalación nasal.
c) Supresión de principios activos:
Promestrieno.
Testosterona.
(BOE 306/1990 de 22-12-1990, pág. 38261)
La Disposición Final Segunda de la Orden de 1 de febrero de 1990, por la que se establecen los modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud dispone que, a partir del 1 de enero de 1991, solo tendrán validez las recetas que se adapten a lo dispuesto en la Orden mencionada.
Teniendo en cuenta que la receta médica es un instrumento para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios, toda vez que permite trasmitir la información objetiva necesaria y la identificación de dichos medicamentos y productos sanitarios a todos quienes intervienen en la asistencia sanitaria, es imprescindible que todos los médicos y farmacéuticos estén debidamente informados sobre la forma de cumplimentar la misma.
En su virtud, previo informe del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, este Ministerio ha tenido a bien,
DISPONER:
Artículo único
Se prorroga hasta el 30 de abril de 1991 la posibilidad de que coexistan las recetas que se ajusten a lo establecido en la Orden de 1 de febrero de 1990, con las vigentes en el momento de la publicación de dicha Orden. Una vez transcurrido ese período únicamente tendrán validez las recetas que se adapten a lo dispuesto en la citada disposición.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Orden 7 de Noviembre de 1985 por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dipensarse con o sin receta (Derogada)