MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
Orden SAS/2022/2009, de 20 de julio, por la que se deroga la Orden de 7 de noviembre de 1985, por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dispensarse con o sin receta.
La diabetes es un problema de salud con una elevada prevalencia en nuestra comunidad. La importancia de un control metabólico y tratamiento adecuados de la enfermedad en la reducción de las complicaciones crónicas y la mortalidad precoz en la diabetes, es indiscutible. Un factor fundamental para el éxito de estas medidas es el compromiso de los pacientes y su entorno en el cuidado y tratamiento de su enfermedad, apoyados por el equipo sanitario. El uso de tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre y orina por los pacientes contribuye a la implicación del paciente en el control efectivo de su enfermedad.
De acuerdo con lo expuesto y con la finalidad de facilitar el acceso de los enfermos diabéticos a las tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre y orina, en uso de las facultades que confiere el Decreto 87/1999, de 30 de julio de 1999, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, modificado por los decretos 198/1999, de 19 de octubre y 46/2001, de 27 de febrero, dicto la presente resolución.
1. Las primeras prescripciones de las tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre y orina serán realizadas por los especialistas en Endocrinología. Así mismo y en el ámbito de la Atención Primaria también podrán efectuar dicha prescripción los facultativos que prestan sus servicios en centros de salud donde esté instaurado un programa de atención y control al paciente diabético.
2. El seguimiento de los pacientes y sus prescripciones corresponde a los facultativos de Atención Primaria.
3. La prescripción de recetas de tiras reactivas a un paciente podrá cubrir un periodo máximo de determinación de tres meses. Solo se podrá prescribir y dispensar un envase por receta.
4. Solo podrán ser facturadas y por tanto abonadas por la Conselleria de Sanidad, las recetas conteniendo prescripciones de tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre y orina que estén incluidas en la relación que remitirá periódicamente la Dirección General para la Prestación Farmacéutica a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.
5. El facultativo que instaure el tratamiento deberá de cumplimentar la Ficha de Indicación de Tiras Reactivas, que se adjunta como anexo, que será un requisito imprescindible para poder prescribir las tiras reactivas.
6. La Ficha de Indicación de Tiras Reactivas tendrá validez para un periodo de dos años, salvo en el caso de diabetes gestacional que será de tres meses.
7. Se elimina el visado previo de inspección para la dispensación de tiras reactivas para la determinación de glucosa en sangre y orina.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa y en consecuencia es susceptible de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó y de recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el DOGV.
Valencia, 11 de marzo de 2003. El conseller de Sanidad: Serafín Castellano Gómez.
Orden 7 de Noviembre de 1985 por la que se determinan los medicamentos de utilización en medicina humana que han de dipensarse con o sin receta (Derogada)