ORDEN 6/2011, de 20 de abril, de la Conselleria de Sanidad, sobre autorización a farmacéuticos responsables de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro registro oficial (libro recetario), por medios electrónicos
El Artículo 2 de la orden 6/2011, establece para la Solicitud libro recetario electrónico:
Se facultará a los farmacéuticos responsables de oficinas de farmacia abiertas al público, que dispongan de acceso a los servicios de receta electrónica de la Conselleria de Sanidad, a almacenar y remitir los registros del libro recetario oficial por medios electrónicos. El responsable de la oficina de farmacia deberá optar por llevar el libro recetario oficial por medios electrónicos o por otros medios autorizados. La solicitud a la Conselleria de Sanidad para llevar el libro recetario por medios electrónicos la realizará el responsable de la oficina de farmacia utilizando el formulario contenido en el anexo de esta orden. El director general de Farmacia y Productos sanitarios resolverá en el plazo de seis meses si se autoriza a la oficina de farmacia a llevar el libro recetario oficial electrónico. En caso de silencio administrativo se considerará autorizado.
Por tanto los pasos a seguir son:
1. Rellenar la solicitud .
2. Enviar a la Consellería de Sanidad. C/ Micer Mascó, 31-33 46010 Valencia
3. Esperar a la contestación.
4. Si pasan 6 meses sin respuesta puede comenzar a llevar el libro recetario mediante esta vía.
Conselleria de Sanidad
ORDEN de 9 de enero de 2009, de la Conselleria de Sanidad, sobre autorización a farmacéuticos responsables de oficinas de farmacia abiertas al público a llevar el libro registro oficial (libro recetario), por medios electrónicos. [2009/2018] (pdf 364KB)
Conselleria de Sanidad y Consumo
ORDEN de 20 de noviembre de 1989, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, sobre autorización a Farmacéuticos responsables de Oficinas de Farmacia abiertas al público a llevar el Libro Registro Oficial por medios informáticos.[1990/916170] (pdf 285KB)