Os adjuntamos en formato pdf la Resolución de 7 de agosto de 2012, del Director General de Farmacia y Productos Sanitarios, que admite a trámite la solicitud formulada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Marines, para la autorización de un botiquín permanente en el núcleo de la población MARINES VIEJO.
En el BOE nº 244 de 11 de octubre de 2007 se ha publicado la Orden TAS/2947/2007, de 8 de octubre, por la que se establece el suministro a las empresas de botiquines con material de primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, como parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
Vista la solicitud formulada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Cullera, para la autorización de un Botiquín turístico en el núcleo de población de Brosquil.
CONSIDERANDO que existen 90 habitantes censados en el núcleo y 210 viviendas.
CONSIDERANDO que se cumple lo previsto en el artículo 1 de la Orden de 1 de Junio de 2000, de la Consellería de Sanidad, por la que se regulan los botiquines farmacéuticos de la Comunidad Valenciana, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6,
RESUELVO
ADMITIR a trámite dicha solicitud con las siguientes indicaciones:
- El Ayuntamiento de Cullera, no dispone de local para la ubicación del botiquín en el núcleo de población del Brosquil,
- El mínimo de asistencia es de 30 horas semanales de atención al público, entre la fecha de apertura y el 15 de septiembre de 2001.
- Los farmacéuticos titulares de Oficina de Farmacia abierta al público en el municipio de Cullera, interesados en la adjudicación del botiquín deberán presentar en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, la instancia, según modelo establecido en el Anexo de la Orden de 1 de julio de 2000, de la Consellería de Sanidad, acompañada de la documentación prevista en el artículo 6.2 de la citada Orden.
La presentación de solicitudes se podrá efectuar en el Registro General de la Consellería de Sanidad, C/ Micer Mascó, n° 31, de Valencia, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, del Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Valencia 22 de Junio de 2001
EL DIRECTOR GENERAL PARA
LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA,
José Luis Gornis Gavilán
ORDEN de 1 de junio de 2000, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regulan los botiquines farmacéuticos de la Comunidad Valenciana. [2000/M4698]