La última revisión se efectuó en la Orden de 29 de septiembre de 1995. Por ello y con el fin de incluir nuevos principios activos que se han ido incorporando al arsenal terapéutico desde ese fecha y otros ya existentes para patologías crónicas que no se habían considerado en su momento, a propuesta de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, se efectúa por medio de la presente Orden la ampliación de la lista de principios activos indicados en patologías de largo tratamiento.
En su virtud, previo informe del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
DISPONGO:
Primero
Se amplia la lista de principios activos dispensables en receta para tratamientos de larga duración contenida en el anexo de la Orden de 23 de mayo de 1994, mediante la adición de los principios activos que se relacionan a continuación:
- Acetilsalicílico, ácido (en formas farmacéuticas orales hasta 300 mg/forma farmacéutica).
- Bezafibrato.
- Binifibrato.
- Carbasalato.
- Clofibrato.
- Colestipol.
- Colestiramina.
- Dipiridamol.
- Dorzolamida (vía tópica oftálmica).
- Etofibrato.
- Fenofibrato.
- Filicol.
- Fluvastatina.
- Gabapentina.
- Gemfibrozilo.
- Goma guar.
- Losartan.
- Lovastatina.
- Nicofibrato.
- Nicotinato de tocoferol.
- Pirifibrato.
- Pirozadilo.
- Potasio, citrato.
- Pravastatina.
- Probucol.
- Simvastatina.
- Tocofibrato.
- Torasemida (por vía oral).
- Triflusal.
- Urapidil (por vía oral).
Segundo
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
(BOE 243/1995 de 11-10-1995, pág. 29850)
La Orden de 25 de abril de 1994, por la que se regulan las recetas y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano, dispone en su art. 7.2 que, si la dispensación se realiza en el ámbito de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, será necesario la presentación y entrega, en la oficina de farmacia, de la receta oficial de estupefacientes acompañada de la correspondiente receta oficial de la entidad sanitaria.
A fin de adecuar las condiciones de prescripción de medicamentos que contengan estupefacientes en las recetas médicas utilizadas en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud a las condiciones que establece la citada Orden, se hace necesario modificar, en este aspecto, la Orden de 23 de mayo de 1994 sobre los modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Por otra parte, la disposición adicional de la Orden de 23 de mayo de 1994, faculta a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios a realizar revisiones periódicas de la lista de principios activos dispensables en receta para tratamientos de larga duración que aparece en el anexo.
La permanente necesidad de incluir nuevos principios ha motivado que, por medio de la presente Orden, y a propuesta de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, se efectúe la ampliación de la lista de principios activos indicados en patologías de largo tratamiento.
En su virtud, previo informe del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud,
DISPONGO:
Primero
Se añade un nuevo párrafo al apartado cuarto.1 de la Orden de 23 de mayo de 1994 sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, con la siguiente redacción:
"Especialidades farmacéuticas que requieran la receta oficial de estupefacientes según la Orden de 25 de abril de 1994, de las que se podrán prescribir de uno a cuatro envases, sin superar la medicación precisa para treinta días de tratamiento".
Segundo
Se amplía la lista de principios activos dispensables en receta para tratamientos de larga duración contenida en el anexo de la Orden de 23 de mayo de 1994, mediante la adición de los principios activos que se relacionan a continuación:
- Bambuterol.
- Capreomicina.
- Carvedilol.
- Formoterol, fumarato.
- Fosinopril.
- Lacidipino.
- Lamotrigina.
- Olsalazina.
- Progesterona (por vía oral).
- Nisoldipino.
- Rifabutina.
- Salmeterol.
- Tibolona.
- Tiocarlida.
- Trandolapril.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
La disposición Adicional de la Orden de 1 de febrero de 1990, por la que se establecen los modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, faculta a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios para realizar revisiones periódicas de los principios activos autorizados en el anexo III.
La Orden de 28 de abril de 1992, por la que se modifica la Orden de 1 de febrero de 1990, actualizó dicho anexo III, incluyendo principios activos autorizados que no se contemplaban anteriormente.
La continua autorización de principios activos destinados a patologías de largo tratamiento, ha motivado que por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se haya efectuado la revisión prevista en la citada disposición adicional de los principios activos autorizados en el anexo III, siendo las especialidades farmacéuticas que contienen dichos principios activos prescribibles en receta para tratamientos de larga duración.
En su virtud, he tenido a bien,
DISPONER:
Artículo único
Se amplía la lista de principios activos dispensables en receta para tratamientos de larga duración, contenida en el anexo III de la Orden de 1 de febrero de 1990, por la que se establecen los modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica en el Sistema Nacional de Salud, mediante la adición de los principios activos que se relacionan a continuación:
- Acarbosa.
- Amlodipino.
- Benazepril.
- Cilazapril.
- Cromoglicato disódico + isoprenalina sulfato (por vía inhalatoria).
- Felodipino.
- Isradipino.
- Lisinopril.
- Pergolida.
- Quinapril.
- Ramipril.
- Vigabatrina.