Ponemos en vuestro conocimiento que en el Boletín Oficial del Estado de fecha 8 de mayo de 2014 se ha publicado Resolución de 9 de abril, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el laudo arbitral para oficinas de Farmacia, el cual se adjunta a la presente circular.
El referido laudo, que ahora se publica, se dictó el 8 de marzo de 2014, fruto del sometimiento al procedimiento de arbitraje sobre el texto del XXIV Convenio Colectivo para oficinas de Farmacia.
La Asesoría Jurídica de este Colegio ha elaborado un Informe Jurídico –que también se une- en el que se analizan en profundidad los puntos más importantes de dicho laudo arbitral, el cual tiene como punto de partida el texto del Convenio Colectivo anterior.
• La vigencia del Convenio se retrotrae al 1 de enero de 2014 y su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2016.
• Las Tablas salariales se encuentran en el Anexo I del mismo.
• Los incrementos de los conceptos salariales recogidos en las tablas de retribuciones del año 2010 experimentan un aumento del 1,5% para el año 2014.
• Para el año 2015 se incrementarán en un 2% respecto a las tablas de 2014.
• Y para el año 2016 en un 3% respecto a las de 2015. En el caso de que el PIB supere el 1%, se incrementarán en éstas en un 1% adicional.
• Se mantienen las tres pagas extraordinarias. La tercera quedará prorrateada.
• Clasificación profesional: nuevo subgrupo de facultativo dentro del Grupo I.
• Plus para el farmacéutico contratado, ya sea como regente, sustituto, adjunto o facultativo.
• Incremento de las horas anuales de trabajo.
Con el fin de que dispongáis de toda la información, también se adjunta el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Texto consolidado y conteniendo la última modificación a 1 de marzo de 2014).
Todo lo que se os comunica para vuestro debido conocimiento.
LA JUNTA DE GOBIERNO.
Resolución de 26 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se deja sin efecto la de 12 de agosto de 2013, por la que se registra y publica el Acuerdo de prorrogar la ultraactividad del XXIII Convenio colectivo marco para oficinas de farmacia.
Resolución de 12 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prorrogar la ultraactividad del XXIII Convenio colectivo marco para oficinas de farmacia. BOE 28 de agosto 2013.